Una juez anula la disolución del Departamento de Latín efectuada por un instituto de Níjar asesorado por Educación




ALMERÍA HOY / 10·10·2018

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Almería acaba de dar la razón a APIA en un procedimiento contra la desaparición del Departamento de Clásicas (Latín y Griego) en el instituto Campos de Níjar, sito en la localidad de Campohermoso.

Los servicios jurídicos de la Asociación de Profesores de Institutos de Andalucía (APIA) han conseguido, por tanto, que se revoque la delirante modificación del Proyecto Educativo de este centro almeriense impulsada por la entonces directora del centro en colaboración con el servicio de Inspección de la Delegación territorial que, apartándose del más elemental vestigio de profesionalidad (algo, por otra parte, nada sorprendente en estos tiempos), acudió al socorro de la directora amparando en todo momento la tropelía cometida.

Los hechos son elocuentes y, con toda probabilidad, merecedores de algo más que el reproche del operador jurídico que se ha ocupado del asunto. Todo empezó a comienzos del curso pasado cuando la titular de la dirección del IES Campos de Níjar, de la localidad de Campohermoso, decidió por su cuenta y riesgo, al más puro estilo caciquil, hacer desaparecer al Departamento de Clásicas y, por añadidura, las horas dedicadas al desempeño de su jefatura (hecho que entronca, por otra parte, con la cada vez menos disimulada aversión de la Consejería, y sus centros de poder, por todo aquello que recuerde a un sistema educativo digno de llamarse así, ya que parece que no se apuesta por este tipo de enseñanzas, cuna de nuestra civilización; véase la última sentencia condenatoria 299/2018 del juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de Málaga).

Cuando fue recurrido tal exabrupto ante la Delegación territorial, la directora intentó, deprisa y corriendo, proporcionarle una apariencia de legalidad como se destaca desde APIA. Por lo que convocó, a posteriori, al Claustro y al Consejo Escolar, a fin de que estos sancionaran tan discutible medida. Y lo hizo a pesar de que el Consejo Escolar, como todo el mundo sabe, carece de competencia alguna para aprobar los aspectos docentes del Proyecto Educativo de los institutos de educación secundaria. Pero el esperpento siguió su curso y la directora consiguió rizar el rizo, reuniendo a ambos órganos de gobierno, fuera del plazo establecido en la legislación para aprobar cualquier modificación del Plan de Centro, y lo hizo, además, contando con el asesoramiento del inspector de referencia, para atribuirse allí mismo (durante las reuniones del Claustro y del Consejo Escolar) la exclusiva competencia para aprobar absolutamente todo lo que hubiere que aprobar, convirtiendo en meros espectadores a los allí presentes y al Estado de Derecho en una mera ficción.

El ridículo cambio de postura de la directora tuvo su origen, sin la menor duda, en el pintoresco asesoramiento del Inspector de referencia que, ni corto ni perezoso, en un alarde de competencia lingüística, vino a deducir (falsamente, como ha quedado probado en el cuerpo de la sentencia) que la entrada en vigor de la LOMCE, en 2013, había supuesto la supresión de todas las competencias que la LOE otorgaba al Claustro en materia de evaluación y aprobación de los aspectos docentes del Proyecto Educativo del Plan de Centro para trasladárselos a la dirección (eso se desprende de la lectura del informe del inspector adjuntado al expediente administrativo), y así debió transmitírselo a la directora del IES Campos de Níjar, que como el César y con el visto bueno del inspector, manipuló los documentos necesarios para que allí, donde la convocatoria de Claustro y Consejo Escolar decía “Aprobación”, figurará finalmente, en las actas de ambas sesiones, el término “Información”. Toda una jugada magistral que no ha pasado desapercibida a la Sra. Magistrada de este juzgado y que, sin duda, traerá cola.

Pero no quedó todo ahí. Para rematar la faena, y como se reproduce fielmente en los fundamentos jurídicos de la sentencia, “la directora erró, quién sabe si accidentalmente, en el cómputo de departamentos didácticos que debían existir en el instituto de su dirección” (15, de acuerdo con la legislación vigente), dejando la cifra reducida a 14 (uno menos), habiendo sembrado previamente la lógica confusión -quién sabe si de forma voluntaria- al incluir dentro de la relación departamentos didácticos del centro al departamento de Orientación y al de Formación e Innovación, que son órganos de coordinación docente pero no departamentos de coordinación didáctica, así como a los dos departamentos de la familia profesional, que computan aparte según dispone la norma reguladora.

Así, en el proyecto educativo aprobado por la entonces directora aparecen, falsamente, nada menos que 18 departamentos didácticos, cuando en realidad, descartados los cuatro departamentos intrusos, son 14, como ha reparado la Sra. Magistrada, uno menos de los 15 exigidos por la legislación. Por si todo esto fuera poco, en un alarde añadido de incompetencia matemática, la susodicha directora del instituto almeriense volvió a errar, quién sabe de nuevo si voluntariamente, a la de hora de incluir en el proyecto educativo aprobado por ella misma la relación de horas dedicadas al desempeño de las diferentes jefaturas de los distintos órganos de coordinación docente del instituto, contemplando solo 54 de las 57 horas que la legislación en vigor destina al ejercicio de dichos cargos. Es decir, que por arte de magia tres de las horas lectivas dedicadas al desempeño de una jefatura de departamento (adivinen cuál) se esfumaron a pesar de estar grabadas por el servicio de Planificación de la propia Consejería en la aplicación SIRhUS. Adondequiera que fuesen a parar dichas horas es al día de hoy un completo misterio.

APIA celebra esta sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Almería no sólo por lo que se refiere al restablecimiento del orden legal del funcionamiento del IES Campos de Níjar, sino por el toque de atención que supone a los intentos de la Junta de Andalucía de restringir la cultura clásica grecolatina, base de la nuestra, en los centros de enseñanza andaluces.