'Tirón de orejas' del Consejo de Transparencia al Ayuntamiento de Almería a cuenta de los alquileres de bicicletas

El órgano autonómico advierte de las consecuencias ante la ausencia de publicidad activa durante la tramitación de la aprobación de una norma




ALMERÍA HOY / 06·09·2018

El Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía ha emitido un requerimiento dirigido al Ayuntamiento de Almería en el que insta al Consistorio a que, «en lo sucesivo, lleve a cabo en sede electrónica, portal o página web la publicación de los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser sometidos a un período de información pública durante su tramitación».

El Consejo de Transparencia responde así ante la denuncia presentada por un particular por ausencia de publicidad activa durante la tramitación de la aprobación de una norma.

En la resolución, consultada por ALMERÍA HOY, se recuerda que «estando en fase de exposición pública por 30 días la memoria del servicio de alquiler de bicicletas, según Edicto del Tablón de Anuncios Electrónico y del Boletín Oficial de la Provincia, no se ha colgado la citada memoria en la web del Ayuntamiento de Almería, por lo que se estaría vulnerando el apartado d) o e) del artículo 13 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía».

En ese sentido, se solicita «que se exponga la citada memoria por parte de la Concejalía de Movilidad Urbana, inmediatamente, ya que el plazo de exposición pública expira el sábado 7 de julio en la web del Ayto de Almería, para que se tenga la oportunidad de leer y en su caso, poder efectuar alegaciones o aportaciones». Así, el 14 de julio de 2017 el Consejo concedió al Ayuntamiento denunciado un plazo de 15 días al objeto de que formulara las alegaciones que estimara oportunas, así como aportara los documentos y justificaciones que considerara pertinentes, «sin que hasta la fecha haya efectuado ninguna alegación al respecto».

Básicamente, el Consejo viene a decir en el asunto que nos ocupa, que la denuncia se refiere a que, en la tramitación de la 'Memoria del Servicio de Alquiler de Bicicletas' «no se ha colgado la citada memoria en la web del Ayuntamiento de Almería, por lo que se estaría vulnerando el apartado d) o e) del artículo 13 de la Ley de Transparencia Pública de Andalucía».

«Puede constatarse -expone la resolución- cómo en el mencionado anuncio se indica que el expediente para poder efectuar alegaciones estará de manifiesto y expuesto al público en las dependencias de la Delegación de Área de Movimiento Vecinal, Gestión de la Vía Pública y Movilidad Urbana del Ayuntamiento de Almería […], de forma presencial, sin que exista referencia alguna a que la documentación esté accesible igualmente a través de la sede electrónica, portal o página web del órgano denunciado».

«Consultada desde este Consejo la página web del Ayuntamiento de Almería (fecha de acceso, 28/0//2018), puede constatarse, al navegar por los distintos apartados de la misma y al realizar consultas a través de su buscador, cómo no existen actualmente referencias a que la memoria citada pudiera haberse consultado telemáticamente por parte de la ciudadanía durante su periodo de exposición pública. Por su parte, el Ayuntamiento denunciado no ha efectuado alegación alguna que permita considerar que la documentación mencionada hubiera sido publicada en su sede», sentencia.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejo, en el plazo de un mes, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Sevilla, que por turno corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124 de la Ley 3,/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 8.3 y 4/.1 de la Ley 2,/1,,8, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa.