Se enfrentan a 8 años de cárcel acusados de formar una trama societaria para defraudar a Hacienda




ALMERÍA HOY / 13·09·2018

El próximo 30 de octubre a partir de las 10.00 horas tiene lugar en la Audiencia Provincial de Almería el juicio contra cuatro personas físicas (A.D.P., J.F.C., C.D.P., E.B.) y contra tres personas jurídicas, a las que se acusa de alzamiento de bienes y para los que la fiscalía solicita hasta ocho años de cárcel y multas.

Según la fiscalía, la sociedad 'Boulevar de Aguadulce S.L. defraudó a la Agencia Tributaria por impuesto de sociedades 1.458.805,47 euros en 2005, y otros 1.564.026 en 2006. Así, A.D.P. era el administrador único de dicha mercantil, motivo por el que el fiscal interpuso denuncia contra él en noviembre de 2008. Tramitadas las correspondientes diligencias previas, se señaló el juicio, que fue suspendido y vuelto a señalar el mismo día en el que se le condena por dos delitos contra la Hacienda Pública.

Todas las participaciones de 'Boulevar de Aguadulce S.L.' pertenecían al acusado y a su esposa J.F.C.. El 22 de julio de 2011, el acusado confirió poder general en favor de ésta. Ya en noviembre y diciembre de aquel año, A.D.P. «con la finalidad de no pagar tanto él como la mercantil, decidió enajenar los bienes de los que eran titulares». Con este fin, concertó la colaboración de los acusados J.F.C., C.D.P y E.B., así como las mercantiles ''Hyperlan Telecom S.L.' y 'Alcasur.Indalo S.L.', quienes tenían conocimiento de las referidas deudas.

En noviembre de 2011, A.D.P. y J.F.C. transmiten a E.B. (compañera sentimental del hermano de la anterior) dos locales comerciales en Almería mediante escritura pública ante notario. Por dicha adquisión, E.B. no pagó nada, a pesar de que dichos locales estaban valorados en 268.500 euros. El mismo día se le trasmite una vivienda y dos plazas de garaje en Almería, algo por lo que E.B. tampoco pagó nada.

Ya en diciembre, A.D.P. y J.F.C. amplían capital de la sociedad 'Hyperlan Telecom S.L.' mediante aportación no dineraria de una vivienda de su propiedad a la que se atribuye en la escritura un valor de 148.571 euros. En febrero de 2012, transmiten las participaciones sociales a C.D.P., quien tampoco desembolsó euro alguno.

En noviembre de 2011, J.F.C. siguiendo instrucciones de su marido, efectúa una aportación no dineraria a otra sociedad que se constituye en el acto; una aportación que consistía en un solar urbano de más de 8.200 metros cuadrados y dos fincas rústicas, nombrando como administradora única a E.B.

Según el fiscal, a consecuencia del «vaciamiento patrimonial descrito», la Agencia Tributaria no ha podido embargar ningún bien por el pargo de la deuda pendiente de A.D.P., que asciende a más de cuatro millones de euros, ni para la deuda pendiente de 'Boulevar de Aguadulce S.L.', que asciende a 1,1 millones de euros.