El Ayuntamiento de Almería, condenado a pagar 232.969 euros por el atropello mortal a un peatón con sordera




ALMERÍA HOY / 28·09·2018

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado desfavorablemente la propuesta de resolución desestimatoria de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración interpuesta por la familia de un hombre con discapacidad auditiva que murió tras ser atropellado en la avenida del Mediterráneo de la capital. El dictamen considera que, si bien la víctima se «distrajo», fue la «pésima señalización» del paso de peatones lo que le «indujo a error», por lo que el Ayuntamiento de Almería tendrá que pagar una indemnización de 232.969 euros, si bien la familia afectada reclamaba el doble, 465.938 euros.

Los reclamantes alegan para fundamentar su pretensión indemnizatoria que el accidente se debió a que existe un paso para peatones señalizado horizontalmente que se encuentra en desuso, de tal forma que cruza la vía de servicio de la avenida del Mediterráneo y conduce a la mediana, que se encuentra ajardinada y limita la visibilidad de peatón y conductora.

Obran en el expediente del Consejo Consultivo las diligencias extendidas por la Policía Local de Almería, fechadas a 6 de julio de 2016, en las que consta atestado, del que cabe destacar lo siguiente: «... Que a las 7.38 horas, se recibe llamada telefónica procedente de la Sala de Operaciones del 092, en la que comunican que en Avenida del Mediterráneo, al pasar la grieta del Centro Comercial Alcampo, se ha producido un atropello (...)».

En el accidente se vio implicada una mujer embarazada que precisó asistencia médica, mientras que el peatón atropellado resultó herido de gravedad, falleciendo el día 22 de junio de 2016 a las 11.00 horas.


»Diligencia de las características de la vía.- Se extiende la presente para hacer constar que una vez realizada por parte de esta Instrucción la inspección ocular del lugar donde se produce el atropello, se observa que en la trayectoria del peatón por donde cruza Avenida del Mediterráneo sentido este-Este altura de calle La Loma, en el carril de servicio hay señalización horizontal de paso para peatones, teniendo el acerado rebaje para el acceso peatonal a la calzada por dicho paso.

»En la mediana ajardinada, en el lateral que limita con el carril de servicio, existe rebaje para el acceso a esta mediana desde el paso para peatones, pero en el lado que limita con la vía principal de Avenida del Mediterráneo no existe dicho rebaje.

»La mediana no se encuentra adaptada para el paso de peatones, ya que contiene en su interior árboles y una vegetación que su parte más alta tiene 1,70 metros de altura respecto a la rasante del suelo de la mediana, y de 1,80 metros de altura respecto a la rasante del suelo de la calzada.

»En la vía principal de Avenida del Mediterráneo altura de la fase final de la unidad “A”, existe un paso para peatones que cruza la calzada, sin que exista rebaje en las medianas de ambos lados de la vía. Dicho paso para peatones se encuentra a 20,00 metros de distancia del punto de atropello.

»La pintura con la que se marca sobre la calzada la señalización horizontal de los pasos para peatones descritos anteriormente, se encuentra desgastada con respecto a la pintura del resto de las marcas viales existentes en la zona.

»(…)

»Diligencia informe de conclusiones de los hechos.- Se extiende para hacer constar, que de la declaración de la conductora del turismo, de las informaciones obtenidas y en general, de todas las diligencias practicadas, esta Instrucción puede determinar en relación a los hechos que motivan las presentes, lo siguiente:

»Cuando el peatón se encuentra en el interior de la mediana entre la vegetación existente, decide cruzar la vía principal de Avenida Mediterráneo, irrumpiendo en la misma, y es cuando la conductora de la unidad “A” que circula por la vía principal, no se percata de la presencia inesperada del peatón en la calzada, produciéndose el atropello.

»Una vez que se produce el atropello, el peatón es desplazado sobre el capó y cristal parabrisas delantero de la unidad “A” con el que se golpea la cabeza, hasta que cae por el lateral izquierdo del turismo a la calzada, a unos 19,00 metros de distancia desde el punto de atropello, deteniéndose la unidad “A” a 21,00 metros de distancia desde el mismo punto de referencia.

»Cuando esta Instrucción realiza una inspección ocular del lugar, no observa ninguna huella de frenada sobre la calzada, debido a que tal y como manifiesta la conductora de la unidad “A”, no se percata de la presencia del peatón hasta que este golpea el vehículo.

»El lugar por donde el peatón cruza la vía principal de Avenida del Mediterráneo, no se encuentra habilitado para cruzar la calzada, ya que no hay señalización para tal efecto, si bien, hay que destacar que el peatón accede previamente al carril de servicio de avenida del Mediterráneo desde la acera, en la que existe un rebaje en el acerado que comunica con un paso para peatones que cruza la calzada del carril de servicio, y finaliza en la mediana ajardinada que también se encuentra rebajada en el lateral que linda con esta vía. Este paso para peatones puede crear confusión en la decisión del peatón en cruzar la calzada por el lugar que lo hace.

»El paso para peatones al que se hace referencia en el anterior párrafo, sólo se encuentra señalizado horizontalmente en la calzada, encontrándose la pintura que lo compone desgastada con respecto a las demás marcas viales existentes en la zona.

»Desde el interior de la mediana, el peatón no tiene visibilidad de los vehículos que se aproximan por su lado izquierdo (según el sentido de su marcha), hasta que los vehículos prácticamente se encuentran a su altura, debido a que existe una vegetación que su parte más alta mide 1,70 metros de altura desde la base de la mediana.

»Tomando como referencia la velocidad de 60 km/h, que es la que manifiesta la conductora de la unidad “A” que circula antes de producirse el atropello, el vehículo a esa velocidad recorre unos 16,00 metros por segundo.

»Con estos datos se realiza una simulación en la que el Agente con NIP x, de 1,72 metros de estatura, adopta la posición del peatón, y un vehículo de similares características a la unidad “A” se sitúa a 16,00 metros de distancia anteriores al punto en el que el peatón accede a la calzada desde la mediana. A esa distancia, ninguna de las partes observa la presencia del otro, por lo que cuando el peatón accede a la calzada, la unidad “A” que tarda aproximadamente un segundo en llegara su altura, no puede evitar el atropello.

»Otro dato a tener en cuenta, es que el peatón es sordomudo, por lo que no puede advertir auditivamente la aproximación de la unidad “A” por el ruido que genera el vehículo en su circulación.

»Con todo lo anteriormente expuesto, esta Instrucción puede determinar que el peatón cruza la vía principal de Avenida del Mediterráneo indebidamente, haciéndolo a través de una mediana ajardinada que limita su visibilidad y la de la conductora de la unidad “A”.

»Hay que hacer mención, que en la trayectoria del peatón existe un paso para peatones señalizado horizontalmente en desuso, que cruza la vía de servicio de Avenida del Mediterráneo altura de calle La Loma, y que puede provocar confusión en la decisión que toma el peatón en cruzar la vía por ese lugar.

»En lo que respecta a la unidad “A”, su conductora manifiesta circular antes de producirse el atropello a una velocidad de 60 km/h, ligeramente por encima de la velocidad máxima permitida en casco urbano (50km/h). Aún circulando la unidad “A” a la velocidad genérica en casco urbano, se produciría el atropello, ya que el peatón irrumpe repentinamente en la calzada cuando el turismo se encuentra próximo, y este no es visible con anterioridad por la conductora de la unidad “A”, debido a la vegetación de la mediana. Además, en ese tramo de vía en el que no existe ningún paso habilitado para cruzar la calzada, no es de esperar la presencia de un peatón.

»(…)

Así las cosas, remarca el texto del Consejo Consultivo que «no obstante, ha quedado también suficientemente acreditado en el expediente el pésimo estado de conservación y señalización del lugar en el que ocurre el accidente, lo que, sin duda, ha tenido en este caso una influencia determinante en su producción».

En efecto, como afirma la Policía Local, “el lugar por donde el peatón cruza la vía principal de Avenida del Mediterráneo, no se encuentra habilitado para cruzar la calzada, ya que no hay señalización para tal efecto, si bien, hay que destacar que el peatón accede previamente al carril de servicio de Avenida del Mediterráneo desde la acera, en la que existe un rebaje en el acerado que comunica con un paso para peatones que cruza la calzada del carril de servicio, y finaliza en la mediana ajardinada que también se encuentra rebajada en el lateral que linda con esta vía. Este paso para peatones puede crear confusión en la decisión del peatón en cruzar la calzada por el lugar que lo hace. El paso para peatones al que se hace referencia en el anterior párrafo, sólo se encuentra señalizado horizontalmente en la calzada, encontrándose la pintura que lo compone desgastada con respecto a las demás marcas viales existentes en la zona”. Y añade más adelante que “hay que hacer mención, que en la trayectoria del peatón existe un paso para peatones señalizado horizontalmente en desuso, que cruza la vía de servicio de Avenida del Mediterráneo altura de calle La Loma, y que puede provocar confusión en la decisión que toma el peatón en cruzar la vía por ese lugar”.

Para el Consejo Consultivo, «este cúmulo de circunstancias dio lugar al accidente, de tal forma que la distracción del peatón no puede considerarse como causa única del mismo, sino que el estado de la calzada, en la que quedaban restos de pintura de un antiguo paso de peatones, con la acera rebajada para el acceso de los mismos, indujo a error al peatón fallecido. Esta concurrencia de causas cabe atribuirla, a nuestro juicio, en igual proporción (50%) a ambos factores, por lo que procede considerar que existe responsabilidad patrimonial de la Administración, con el consiguiente deber de indemnizar».