Hachís, marihuana y anabolizantes en viviendas próximas al centro comercial Mediterráneo

Hay tres condenados por delitos contra la salud pública y por defraudación de fluido eléctrico




ALMERÍA HOY / 16·07·2018

El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha condenado a M.P.S., R.C.M. y M.C.M por delitos de defraudación de fluido eléctrico y contra la salud pública a penas que suman un año y seis meses de cárcel, así como al pago de una multa y las costas procesales. No obstante, se suspenden las penas privativas de libertad a condición de que no delincan durante dos años.

La sentencia, consultada por ALMERÍA HOY, estima como hechos probados que "como consecuencia de la investigación realizada por los agentes de la Policía Judicial de Almería sobre control y prevención del tráfico ilegal de estupefacciones, se efectuaron vigilancias en las viviendas sitas en la C/ Mirambel, así como en la sita en la C/ Austria, ambos en Almería capital, al tener sospechas de que en las mismas se pudieran estar desarrollando alguna actividad relacionada con el trafico ilegal de estupefacientes".

En ese sentido, por auto judicial de fecha 25 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado de Instrucción n°6 de Almeria en funciones de guardia, se autorizó en las mismas una entrada y registro practicándose dicha diligencia en los distintos domicilios el día 26 de marzo de 2015 y hallándose en su interior los siguientes efectos:

En la vivienda sita en la C/ Austria, propiedad del acusado, M.P.S., mayor de edad, nacido en España, y con antecedentes penales: dos bolsas de plástico con varios cogollos de marihuana, una bolsa con polen de hachís, una balanza, siete cajas con tres ampollas cada una de un medicamento llamado Winstrol Depot cuyo principio activo es el estanozolol, hormona sexual anabolizante, cuyo uso requiere previa receta medica sin que pueda destinarse para aumentar el rendimiento físico en personas sanas y cuya conservación sin haberse observado las garantías para ello y sin control medico supone un grave riesgo para la salud publica, sustancia poseída por el acusado para su comercialización, así como 1.265 euros.

En la vivienda sita en la C/ Mirambel, cuyo arrenadatario es el acusado, R.C.M., mayor de edad, nacido en España, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia: 300 plantas de marihuana, 24 lámparas reflectoras, 23 transformadores de 600 w cada uno, 3 reflectores sin bombillas, un extractor.

Tras ser analizadas por el organismo competente la sustancia incautada en los tres domicilios, las 511 plantas de marihuana arrojaron un peso neto seco 7.543,93 gramos con una pureza en THC del 7,51 % y una valoración del de 35.607,34 euros, los cogollos arrojaron un peso neto seco de 30,20 gramos con una pureza en THC del 28,70 % y una valoración de 142,544 euros y el polvo de hachís arrojó un peso neto seco de 13,31 gramos con una pureza en THC del 18,92 % y una valoración de 74,40 euros.

Todos los acusados, junto con el también acusado, M.C.D., mayor de edad, nacido en España, y con antecedentes penales, se dedicaban a la plantación de marihuana para su posterior venta o donación a terceros, toda vez que las dos viviendas de la C/ Mirambel estaban destinadas al cultivo y mantenimiento de la plantación de lo que se encargaban todos los acusados, siendo frecuentes las entradas y salidas en dicho domicilios por todos, así como su vigilancia.

Para el cultivo de la plantación, los acusados, puestos también de común acuerdo, lograron abastecerse de manera fraudulenta de electricidad al conectarse a la red pública mediante una toma directa con dicha red quedando dicho uso sin contabilizar y ocasionando un perjuicio a la mercantil Endesa el cual no ha podido determinarse siendo éste presumiblemente inferior a 400 euros teniendo en cuenta para ello todos los transformadores empleados en la plantación y demás material que ha sido incautado.