Invade carril contrario en Berja y amaga con empotrarse contra el coche de su ex pese a tener orden de alejamiento

Se trata de un joven de 27 años y con antecedentes penales que ha sido condenado a seis meses de cárcel




ALMERÍA HOY / 20·06·2018

El Juzgado de lo Penal 1 de Almería ha condenado a A.M.C., un joven de 27 años, nacionalidad española y con antecedentes penales, como culpable
de un delito de quebranto de medida cautelar a seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo y al pago de las costas procesales.

Según la sentencia, consultada por este medio, A.M.C. conociendo que tenía una orden de alejamiento respecto de la que fue su pareja, ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Berja con fecha 10 de marzo de 2018, sobre las 17.30  horas del 3 de mayo de 2018, cuando se encontraba en la calle  José Barrionuevo de la localidad virgitana, se cruzó con ella accidentalmente, cuando ambos conducían en sentido contrario, lo que aprovechó el acusado al percatarse de ello para asustarla, dando un volantazo e introduciéndose en el carril de ella, continuando la marcha sin más incidentes.

Durante el juicio, el condenado alegó que no existió el hecho que se denunciaba, y que él se encontraba en otro sitio, pero esta afirmación sólo tiene como prueba la del amigo del acusado que ha depuesto en el Plenario, «a la cual —remarca la sentencia— sólo le damos credibilidad en el sentido que estuvieron en la gasolinera cercana al lugar de los hechos, pero no en el resto, ya que ha sido totalmente incoherente la misma, cercana en algunos momentos al falso testimonio».

«Por contra nos encontramos con un testimonio absolutamente contundente de la denunciante, mantenido en igual forma desde que denunció hasta el Plenario de hoy en el sentido, que si bien el encuentro pudo ser fortuito, en el momento que se percató el acusado que era ella la que venía de frente dio un volantazo, asustándola con ello, aspecto que era lo que pretendía el acusado y da este Tribunal como probado. Si bien el hecho de un encuentro fortuito no supone el quebranto de la condena, el hecho de aprovechar el mismo para realizar una acción intimidatoria si que lo supone, por lo que procede la condena por el precepto reseñado».