1978. Una Constitución para una democracia sin demócratas



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CLEMENTE FLORES

En 1978 habíamos puesto nuestras ilusiones en regirnos por una Constitución «a la europea» y cuando la tuvimos resultó que nadie se paró a pensar el nuevo repertorio de deberes y derechos que recogía. A lo largo de varios siglos, con gobiernos trasnochados ajenos a las necesidades que los tiempos demandaban, cerrando fronteras frente a las ideas y avances de la Ilustración y la Revolución Industrial, en nuestro país se habían perpetuado las injusticias sociales, seguramente como consecuencia de las limitaciones impuestas a las libertades de pensamiento y expresión, y por la permanencia de un sistema de clases medievalista sustentado por prebendas heredadas. Confundir delito con pecado y diferente modo de pensar con desorden y desacato, fueron las “razones” de mayor peso a la hora de discutir y redactar la Constitución y de valorarla, por las ideas que aportaba y por las expectativas y posibilidades de futuro que se abrían.

La Constitución no venía a garantizar la consolidación de un estado democrático, tan solo recogía las reglas básicas para organizarlo. Tampoco era un final de camino sino un conjunto de normas para ponerse en marcha hacia el futuro. El camino, como escribió Machado, se hace al andar y yo por mi parte añado que se llega mejor cuando se dispone de una guía para reconocerlo y recorrerlo.

En aquel momento hacía falta mucha catequesis para que se explicaran, valoraran y entendieran los nuevos valores que regirían la convivencia, las obligaciones que comportaba y los derechos que venía a reconocer. Un país no se cambia con el Boletín Oficial del Estado, aunque lo haya dicho posteriormente algún presidente del Gobierno, ya que las costumbres hacen leyes y los cambios sociales necesitan tiempo para consolidarse. La Constitución aportaba valores, ideas y formas de comportamiento novedosas. ¿Intentaron hacer que se aceptaran y cumplieran?


40 años esquivando y falseando

La Constitución se puso en marcha con una democracia sin demócratas, aunque muchos españoles presumían de ser demócratas de toda la vida sin entender que no se puede ser demócrata cuando se ha nacido y educado en un régimen totalitario. La prueba más contundente y rotunda, así como la consecuencia más grave de ello es que los españoles de todas las clases y categorías, llevan cuarenta años intentando esquivar y falsear una Constitución, cuyos inequívocos principios significaban una ruptura clara con no pocos valores del pasado que estaban en contradicción con los que ahora se imponían.

En otras condiciones históricas los incumplimientos reiterados de su articulado, las falsas tendenciosas y rebuscadas interpretaciones de sus contenidos y los redundantes desprecios y negaciones de sus principios, hubiesen dado al traste con su vigencia. Incluso la Constitución hubiera podido acabar muriendo, como muere un esqueje recién plantado por falta de agua o por regarse con agua contaminada.

Así había pasado en otros momentos históricos cuando se intentó seguir la senda constitucional y ahora es muy difícil saber hasta qué punto la incorporación de España al proyecto europeo ha influido para que nuestra Constitución siga viva. Sin embargo, sus imperfecciones, que no son pocas, no quitan valor a sus contenidos ni a sus principios y mucho menos da a nadie derecho a no respetarla mientras esté vigente, ni justifican las tendenciosas interpretaciones que se han hecho de su articulado.

Nos estamos refiriendo a incumplimientos de diverso calado que se han ido sumando desde el primer día, la mayor parte de las veces provocados por quienes más obligados estaban a cumplirla y hacerla cumplir y que nos han llevado a desviaciones que costará mucho corregir. Veamos algunos ejemplos.

Comencemos por el uso del castellano y otros idiomas españoles. El artículo 3 de la Constitución señala que «el castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho de usarla». Es algo que no va en beneficio de ningún grupo ni contradice a la razón, ya que, como todo el mundo conoce, el castellano es una lengua en progresión que es oficial en veinte países y que, desde hace más de cinco siglos ha sido la lengua oficial en España.

¿Deja la Constitución espacios para la duda en cuanto a que el castellano deba usarse sin ninguna traba ni limitación y sin entrar en conflicto ni competencia con otros idiomas? ¿Alguien puede dudar de que la administración autonómica que justifica el uso preferente del catalán por la presencia de alumnos extranjeros o por otras razones, a cuál más peregrina, está incumpliendo la Constitución? ¿Cómo podemos andar hoy discutiendo si en Cataluña debe practicarse la inmersión o la conjunción lingüística? ¿Descubre algo nuevo el Tribunal Constitucional cuando tomándose todo el tiempo del mundo, llega a la conclusión de que catalán y castellano deben ser lenguas vehiculares?

¿Cómo convencer a más de la mitad de los españoles, las mujeres que hoy se manifiestan, de que todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de su sexo como dice el artículo 35? ¿Qué está opinando ese mismo colectivo de la igualdad, la libertad y la seguridad de las mujeres a la vista de la sentencia de la célebre manada? ¿Acaso la sentencia sería la misma si el poder judicial hubiese mantenido una perspectiva de género según lo acordado en el Convenio de Estambul ratificado por España? ¿Cómo convencer a los miles de jubilados que se han echado a la calle para protestar por la congelación de sus pagas de jubilación, de que se cumple el artículo 50 que dice que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, su suficiencia económica?

Hay muchas formas y muchos grados de incumplir la Constitución y es muy difícil escoger ejemplos cuando el incumplimiento ha sido tan generalizado.

¿Cómo actúa el poder legislativo? ¿Cómo conjugar las condiciones de acceso de la mayoría de los españoles a las pensiones de jubilación, con las condiciones en que lo hacen los diputados y senadores? ¿Cómo comparar el tiempo que debe cotizar un ciudadano normal para adquirir los derechos de una prestación a los de un senador o un congresista que con siete años puede tener derecho a la jubilación y con doce años a la pensión máxima? ¿En que artículo de la Constitución se justifican condiciones tan dispares?


Ciudadanos y políticos. Desigualdades

¿Cómo conjugar que todos los españoles son iguales ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna, con la existencia de unos 250,000 españoles aforados a los que sólo pueden juzgar «tribunales ad hoc»? ¿En qué artículo de la Constitución está basada esta norma que les hace diferentes ante la ley? ¿En qué artículo o principio constitucional se basa la prebenda de que más de la mitad de sus ingresos de los parlamentarios no tributen?

¿No es curioso que Congreso y Senado puedan nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto (art.76) y que tengan capacidad para establecer sus propios Reglamentos, aprobar sus presupuestos, regular su estatuto de personal y ejercer endogámicamente todos los poderes administrativos y las facultades de policía internas?

¿Hablamos de gastos? Es un clamor la falta de racionalidad en las inversiones en autopistas que están en quiebra, en aeropuertos sin aviones, trenes de alta velocidad sin pasajeros, ciudades de la justicia abandonadas o desaladoras sin funcionar y con ello se fomenta la creencia generalizada de que su existencia está motivada por la corrupción, la connivencia, los cohechos, la búsqueda de comisiones, la financiación ilegal de los partidos y la publicidad para conseguir votos, todo pagado con dinero público.

¿Cuando se han decidido estas inversiones, alguien ha tenido en cuenta lo que recoge el artículo 31 sobre que el gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos y que su programación y ejecución responderá a los criterios de eficiencia y economía? ¿Acaso no se está incumpliendo sistemáticamente la Carta Magna?

De la pasmosa tranquilidad y normalidad con que admitimos los reiterados incumplimientos de nuestra ley de leyes, hemos vivido recientemente un caso paradigmático. Con ocasión de una ciclogénesis explosiva, que es como ahora se denominan los «temporales» de toda la vida, se produjeron múltiples daños en instalaciones playeras de las costas andaluzas que fueron visitadas, de forma conjunta, por el presidente del Gobierno y la presidenta de la Junta, para arbitrar medidas oportunas de reparaciones. Si, de acuerdo con la Constitución (art.132), son bienes de dominio público la zona marítimo terrestre y las playas, ¿dónde estaban situadas esas construcciones e instalaciones “privadas” que ha destrozado el mar?
Si lo público llega hasta donde llega la pleamar o los máximos temporales, ¿cómo reaccionarían los/las presidentes viendo que el mar “había sacado sus escrituras” donde ellos no habían aplicado las leyes?

Hemos hablado del ataque a los principios constitucionales del poder legislativo, pero el judicial no le va a la zaga. Cada vez que una sentencia se discute pública o privadamente, las asociaciones de jueces y fiscales se lanzan “en manada” defendiendo la independencia de poderes y pretendiendo confundir entre lo que puede ser una crítica a la sentencia emitida, y otra al derecho que tiene el juez a emitir esa sentencia, libre de presiones o injerencias. No debería hacer falta recordar a los jueces que incluso el Papa no se considera infalible en todos los campos y conocemos sentencias “irrevocables” incluso con errores matemáticos. En una democracia tiene mucho que ver el método de selección de sus líderes y funcionarios, con la garantía de los procedimientos que se aplican al público. Las siete asociaciones de jueces y fiscales dan la impresión de haber funcionado como grupo de presión corporativista y se han permitido opinar y presionar públicamente sobre las actuaciones de otros poderes.

El nombramiento de muchos personajes del poder judicial resulta irracional y trasnochado, propio de un sistema endogámico de castas y poderes, que no han necesitado buscar la competencia o independencia. Para muestra un botón.

El artículo 38.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional deja claro que sus sentencias tienen el valor de cosa juzgada, no son susceptibles de recurso y vinculan a todos los poderes públicos y concretamente entiende de conflictos entre órganos Constitucionales del Estado. ¿Cómo se eligen los miembros de un tribunal tan poderoso si uno de sus vicepresidentes, que puede actuar como presidente de una de sus salas, se ha puesto al frente del Consejo de Transición en Cataluña para quebrantar y hacer estallar la Constitución? ¿Caben posturas tan antitéticas y tan radicales en nuestra Constitución? ¿Cómo había llegado semejante bomba a la vicepresidencia del Tribunal?

¿Es más urgente cumplir la Constitución que cambiarla? ¿Por dónde empezar? ¿Incumplimientos? El próximo día hablaremos del Título VIII y de las autonomías.