El Tribunal Supremo admite una reclamación de 7,5 millones contra el Ayuntamiento de Vera

Su socio privado en la empresa mixta Codeur le reclama una indemnización por los perjuicios que le originó desistir en su opción de compra de acciones




ALMERÍA HOY / 12·04·2018

El Tribunal Supremo (TS) ha admitido a trámite el recurso presentado por la sociedad Key Lanzarote, S.L. contra las sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y el juzgado de lo Mercantil de Almería que desestimaron su reclamación de 7,5 millones de euros al Ayuntamiento de Vera.

La sustancia del asunto se remonta a la opción de compra ofertada por el Consistorio veratense en 2012, cuando gobernaba el Partido Popular, ante la posibilidad de compra del paquete de acciones que la demandante posee en la empresa mixta Codeur por parte de Professional Water Management S.L., operación cifrada en la cantidad reclamada.

Sin embargo, los presupuestos municipales no contemplaban partida alguna en la que cargar el importe de la transacción y, posteriormente, acabó anulando su decisión de ejercer su derecho de compra preferente.

Por todo ello, Key Lanzarote, entendiendo lesionados sus intereses por haberse frustrado su intención de vender sus títulos en la empresa compartida, decidió defenderlos, primero ante el juzgado de lo Mercantil y, después, ante el TSJA, siendo desestimados en ambos tribunales por entender que la falta de partida presupuestaria ya es, en sí mismo, causa suficiente de nulidad de la opción de compra.

Finalmente, los abogados de Key Lanzarote acudieron al TS alegando que en este tribunal existe doctrina sobrada reconociendo que, si bien la falta de consignación presupuestaria es motivo de nulidad de la opción de compra, esto no elude la obligatoriedad de resarcir al perjudicado de la indemnización que pudiera tener derecho por el daño sufrido por la decisión adoptada de ejercerla.