Absuelto el marido de la alcaldesa de Cantoria por llamar «gilipollas» al portavoz del PP

El fallo recoge que «en el propio pleno, cuya audio-grabación consta en las actuaciones, el denunciante no dice sentirse coaccionado, sino insultado»




ALMERÍA HOY / 14·03·2018

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a Antonio Cerrillo Peña, marido de la alcaldesa de Cantoria (PSOE), tras haber sido condenado en primera instancia a una multa de 600 euros, después de un altercado en el que llamó gilipollas a José María Llamas, portavoz de la oposición (PP), y hermano del ex alcalde de la localidad condenado por prevaricación urbanística e inhabilitado por más de 15 años con la suma de distintas condenas.

Cerrillo llamó «gilipollas» al hermano del exalcalde en un pleno, apuntan desde el equipo de Gobierno, en el que la oposición se refería a él con la clara intención de provocar una airada respuesta de la primera edil, circunstancia que no se dio por su parte pero que provocó la reacción de Cerrillo, presente la sesión plenaria. La Audiencia Provincial absuelve al recurrente del delito leve de coacciones por el que venía condenado, dejando sin efecto cualquier medida acordada frente al mismo por tal causa.

Tras haber sido condenado en primera instancia por un juez de Huércal Overa, tanto el Ministerio Fiscal como la defensa de Cerrillo recurrieron el fallo del juez instrucción y de hecho la Audiencia Provincial de Almería entiende en sus fundamentos jurídicos que «bastaría para estimar el recurso la propia afirmación contenida en el apartado fáctico de la sentencia recurrida en el que expresamente se hace constar que no han quedado probadas, sin embargo, las amenazas que el denunciante refiere hacia su persona; apartado que no recoge expresión alguna que entrañe contenido coactivo determinante de un amedrentamiento en la voluntad del ofendido o de un temor fundado».

El fallo de Audiencia Provincial aclara que «de la propia videograbación del acto del juicio seguido por delitos leves, se desprende: que el propio denunciante, Sr. Llamas García, testificó en el sentido de que no se sintió ni fue amenazado, solo fue insultado al ser llamado por el denunciado "gilipollas" en el Pleno que celebraba el Ayuntamiento. No presentó otra prueba que determinase la posible expresión cuyo contenido pudiera tildarse de coactivo o amenazador con finalidad intimidatoria. Es más, en el propio pleno, cuya audio-grabación consta en las actuaciones, el denunciante no dice sentirse coaccionado, sino insultado».