Nueve meses de cárcel para el exconcejal Montoya

Según el juzgado de lo Penal, el mojaquero Pedro Montoya «realizó obras en un chiringuito» a pesar de los apercibimientos de la Junta de Andalucía para su «paralización». La sentencia no es firme.




ALMERÍA HOY / 13·12·2017

El Juzgado de lo Penal número 3 de Almería ha condenado a nueve meses de prisión, y el mismo tiempo de inhabilitación para el sufragio pasivo —presentarse para cargo electo—, a Pedro Manuel Montoya Morales, exconcejal de Mojácar, por un delito de desobediencia. Según el juez, Montoya habría «realizado obras» en el chiringuito Shambala «pese a los apercibimientos efectuados» por la Junta de Andalucía para que no continuara los trabajos.

La sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, apunta que las labores desarrolladas en febrero de 2015 en el citado establecimiento, sito en la Playa del Cantal, motivaron un expediente sancionador por parte de la Delegación Territorial de Medio Ambiente, ya que no estaban «amparadas» o «legitimadas» por una autorización conforme a la normativa de Costas.

Así, aunque la Junta ordenó una paralización cautelar de los trabajos con notificaciones personales al acusado hasta en tres ocasiones en un mes, los días 16 y 19 de febrero y 12 de marzo de 2015, Montoya «continuó realizando dicha obra» hasta su finalización «con el propósito de no someterse a la autoridad de la Junta», según relata el fallo en su apartado de hechos probados.



En este sentido, el acusado reconoció en sala haber recibido las notificaciones, la última por parte de la Policía Autonómica, «en su lugar de trabajo», haciendo saber a los agentes que «tenía licencia para ciertas obras» dada por el Ayuntamiento de Mojácar, para «cerramiento e instalación de un toldo», y que «no tenía constancia de que se realizaran otros trabajos», dado que su «socio» no le «dejaba entrar en el local».

El acusado añadió que «no poseía llaves» del establecimiento, y que era su «socio» quien «controlaba todo y dirigía las obras» mientras que él se dedicaba a los asuntos administrativos. No obstante, según el testimonio de agentes del Litoral y de Medio Ambiente, los operarios que se encargaban de los trabajos remitían al acusado como persona promotora de la obra e incluso, quien parecía ser el «socio» del dueño del chiringuito también condujo a los agentes hacia el encausado.


LA SENTENCIA

La juez Sara Herrera destaca en sus fundamentos la «contundente, precisa y coincidente testifical» de los seis funcionarios —dos agentes de Costas, uno de Medio Ambiente, un técnico de este mismo departamento y dos miembros de la Policía Nacional adscritos a la Junta de Andalucía— que declararon en el juicio, y cuya declaración «se percibió del todo veraz» y «no contaminada por relaciones previas con el acusado que les pudiera restar valor».

Los citados testigos coincidieron en que el acusado nunca les dijo «Que él no podía parar las obras porque la gestión la llevase su socio». Más aún, agentes, técnico y policías manifestaron que si recurrieron a Montoya fue porque «todos los operarios les remitían a él, facilitándoles el número de teléfono» del exconcejal.

Por el contrario, el acusado «intentó eludir —en palabras de la juez— su responsabilidad, manifestando que era su socio el que dirigía las obras, limitándose él al tema administrativo».

Sin embargo, esta versión «no resultó creíble» a la magistrada Torres, por lo que tenía de contradictorio con las aportadas por los seis funcionarios que, además de lo explicado con anterioridad, decían que Montoya les esgrimía como excusa «que él contaba con autorización del Ayuntamiento para realizar las obras» y que, durante la instrucción, había declarado que no paralizó los trabajos «porque ya habían concluido».

Todo lo expuesto hasta ahora, junto a «las contradicciones advertidas en la declaración» del acusado, permitió a la magistrada «considerar del todo acreditado el incumplimiento reiterado» por Montoya de la orden de paralización de las obras.

Más aún, la juez apunta en la sentencia que la versión ofrecida por dos testigos, en concreto el que instaló las cámaras de video vigilancia y un vigilante de seguridad, sobre la labor realizada por el «socio» chino del exconcejal «permite concluir», más bien, que éste fuera un «encargado» puesto por el acusado, ya que él mismo reconocía que no acudía a las obras dado su trabajo en un centro de salud.

La pena a imponer por el delito de desobediencia podía oscilar entre tres meses y un año de prisión. El Ministerio Fiscal había solicitado un año, la máxima posible, sin embargo, la juez Herrera, «atendiendo a la entidad de los hechos, a la contumacia y rebeldía continua y obstinada por parte del acusado», le impuso la ya señalada de «nueve meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales».


RECURSO DE APELACIÓN

De momento, la condena de nueve meses de prisión no es firme y los abogados de Pedro Montoya ya han presentado el oportuno recurso de apelación ante el propio juzgado número 3 de lo Penal de Almería. Los letrados fundan sus alegaciones en que podría haberse vulnerado la tutela efectiva y el principio de presunción de inocencia de su defendido, así como entienden una «incorrecta aplicación de la pena».

Así, por una parte sostienen que su representado «carecía de capacidad» para obedecer las órdenes de paralización de las obras instadas por la administración autonómica y, por otra, que, en su caso, hubiera sido «perfectamente aplicable la pena de tres meses de prisión».


«CONOCÍ A MI ABOGADO HORA Y MEDIA ANTES DEL JUICIO»


El exconcejal andalucista Pedro Montoya, condenado en primera instancia a nueve meses de prisión por un delito de desobediencia, ha declinado hacer declaraciones por consejo de su abogado, «ya que existen aún varios procedimientos abiertos, éste mismo aún no ha terminado y podría decir algo que pudiera perjudicarme».

Montoya ha manifestado que perdió el juicio porque su situación económica le obligó a recurrir a un abogado de oficio que conoció «apenas hora y media antes de que tuviera lugar la vista oral». Insiste en su inocencia y en que podrá «dar la vuelta» a la sentencia con el recurso de apelación interpuesto, aunque su actual defensor, en la conclusión de sus alegaciones, considera «perfectamente aplicable la condena de tres meses de prisión».