Nueve meses de cárcel para el joven que amenazó con «prender fuego» a un vecino

El juez rechaza imponer orden de alejamiento porque «la relación entre los implicados vuelve a ser buena»


El joven condenado, de espaldas, en una foto de archivo.

ALMERÍA HOY / 14·12·2017

Lo que comenzó siendo un caso mediático contra jóvenes de Antas acusados de delitos de odio y racismo, ha devenido en poco más que una rencilla entre muchachos del mismo pueblo. Así, los dos menores de edad fueron absueltos hace ya casi un año y el único mayor imputado ha visto, en primera instancia, rebajada la condena desde los dos años y medio de prisión que solicitaba el fiscal a tan ‘sólo’ nueve meses.

Además, el titular del Juzgado de lo Penal nº 1, ha rechazado la petición de alejamiento que pedía el Ministerio Público porque, según señala en la sentencia, «la relación entre los implicados vuelve a ser buena y no consideramos la imposición de la misma como necesaria».

El investigado había comparecido el pasado 11 de octubre ante el juez por «hostigar» presuntamente a la familia del joven amenazado «por el mero hecho de ser marroquíes», y de causar daños en sus propiedades. En su alegato final, el fiscal modificó su acusación contra el joven antuso al considerar que no había quedado acreditado durante el juicio que hubiera «motivaciones racistas» en su actuación.

El Ministerio Público también retiró los cargos por un delito de daños y sostuvo tan solo una petición por amenazas por uno de los episodios que se le atribuían al imputado, y que el propio D.C.S. reconoció «parcialmente» en la sala.

Con respecto al delito de amenazas, retiró la calificación de ‘amenazas a colectivo’ y la dejó en el tipo simple, por lo que la petición inicial de dos años y medio de cárcel fue rebajada a nueve meses de prisión y alejamiento del perjudicado por periodo de tres años y medio. Hasta aquí las consideraciones del fiscal. Pero las sentencias las dictan los jueces y el magistrado de esta causa entendió las cosas de forma diferente a tenor de lo que pudo escuchar comprobar en la sala.


EL RELATO DEL PROCESADO

Durante el juicio, D.C.S. reconoció que, el día en el que ocurrieron los hechos, se personó, en compañía de un grupo de jóvenes, en el domicilio de la familia marroquí y que «perdió los papeles, hablando mal», si bien enfatizó que, a continuación, «pedí perdón».

Asimismo, aseguró no saber si dijo «voy a comprar gasolina y te voy a prender fuego a ti y a tu casa con vosotros dentro», e insistió en que «no fue una amenaza». En ese sentido añadió que «acto seguido quedamos bien las familias, pedí perdón y yo soy amigo de su primo», en alusión al menor con quien supuestamente tuvo el enfrentamiento inicial que desencadenó todo.

Al hilo de esto, el acusado desmintió que tirase «piedras y botellas de agua envueltas en papel de aluminio” contra la fachada de la vivienda o que hubiese realizado pintadas con “cruces celtas usadas en la simbología nazi», o la leyenda «España católica y no musulmana», o «Stop invasión».

Con respecto al episodio en el que supuestamente merodeó con un ciclomotor por las inmediaciones del instituto donde estudia uno de los hijos de la familia marroquí al grito de «muerte a los moros de mierda», señaló que recuerda que gritó «algo», pero nunca la palabra «muerte» —«al cien por ciento que no dije eso»— y prosiguió relatando que todo se debió a una presunta agresión perpetrada en las cercanías del centro de enseñanza de Antas contra un amigo suyo por un menor magrebí.

«Yo no tengo ningún problema con los marroquíes. Convivo con ellos, trabajo con ellos, y con los damnificados, no sé cómo llamarles, estuve jugando al futbolín hace dos días porque Antas es muy pequeño, sólo hay tres bares y la juventud vamos a uno», explicó.

El director del centro de enseñanzas medias de Antas declaró como testigo, negando que presenciase los hechos. Apeló al «tiempo transcurrido» para decir que no se acordaba «muy bien», aunque sí que acudieron «alumnos a mi despacho para decirme que había una moto rondando las inmediaciones, pero yo no lo presencié».

«Cuando salí —explicó— estaba todo el barullo en la puerta y no oí lo que se decía». A continuación, el director admitió que D.C.S., «con quien tengo un trato cordial, correcto, se dirigió a mí para «cuestionarme las normas del centro». Según el fiscal, le habría «recriminado porque le daban a los marroquíes más derechos para quitárselos a los españoles», pero tal extremo no quedó probado.

Ninguno de los testigos que declararon en la vista oral dijeron haber visto al acusado cometer los hechos imputados y tan sólo el hijo menor de la familia marroquí afirmó que le «amenazó con una piedra» cuando el acusado fue en compañía de otros jóvenes a su casa. No obstante, matizó, a preguntas del fiscal, que no se «tomó en serio [en incidente] ni tuvo miedo».

Por su parte, el abogado de la defensa pidió la libre absolución para su patrocinado. Sostuvo que sólo se trató de un cruce de «palabras huecas, sin significado», y pidió que se tuvieran en cuenta «las circunstancias del incidente previo en el instituto con un intento de agresión [entre un menor magrebí y otro menor español amigo del acusado] que caldeó el ambiente».


SÓLO AMENAZAS

A resultas de lo expuesto, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Almería condenó a nueve meses de prisión a D.C.S. como autor de un delito de amenazas y le ha impuesto la pena que interesó en sus conclusiones el Ministerio Fiscal, quien modificó su acusación tras el acto de juicio al estimar que no quedó acreditado que hubiera «motivaciones racistas», pese a que la denuncia atribuía al procesado gritos y expresiones como «muerte a los moros de mierda».

Finalmente, según los hechos probados, el joven, con motivo de una discusión anterior que había tenido con la víctima, de quien era «conocido», se personó el 27 de enero de 2016 en su domicilio junto a personas que no han sido juzgadas. Una vez allí, y de forma violenta, le dijo: «Voy a comprar gasolina y te voy a prender fuego a ti y a tu casa». Según la sentencia, este es el único incidente que considera probado el magistrado Luis Columna, quien remarca que no consta que existiesen «otras amenazas ni que el acusado fuese el autor de diversos daños» en la fachada del inmueble y en un vehículo de la familia.

El fallo subraya que, aunque la víctima dijo en el juicio que «no ha tenido miedo», esto no supone que las amenazas «no se hayan consumado», y apunta a que es «evidente que, en su momento, sí le causaron bastante temor», lo que fue el motivo de que «se lo comunicase a su padre, quien interpuso la denuncia».

El juez ha rechazado, en cambio, imponer la orden de alejamiento contra el joven que sí solicitó el Ministerio Público ya que, según señala, «la relación entre los implicados vuelve a ser buena y no consideramos la imposición de la misma como necesaria».