Níjar prohíbe el uso de animales en circos y ferias

El Ayuntamiento nijareño desarrolla la futura ordenanza de tenencia y protección animal en la que contempla las nuevas prohibiciones que entrarán en vigor




ALMERÍA HOY / 08·12·2017

La nueva ordenanza reguladora de la tenencia y protección de animales que el Ayuntamiento de Níjar ha aprobado inicialmente y a la que ha accedido este medio contempla numerosas disposiciones y prohibiciones tales como que no atarlos durante más de ocho horas al día, su exposición en ferias y espectáculos, no alimentarlos en la vía pública, o que no puedan permanecer encerrados durante más de una hora en el interior de un vehículo.

Son sólo algunos ejemplos de lo que prevé esta ordenanza, aprobada inicialmente y en periodo de alegaciones, con la que el Consistorio pretende solucionar «la problemática de los animales vagabundos y abandonados en el término de Níjar, así como la de adaptar nuestra normativa municipal a las nuevas sensibilidades en cuanto a protección y bienestar animal».

Así, queda expresamente prohibido cualquier maltrato físico o psicológico al animal, su abandono o su mal mantenimiento. Asimismo, sólo podrán acceder a autobuses públicos animales de compañía de hasta diez kilos de peso y con transportín o bozal y en brazos de su dueño. Los de más de 10 kilos podrán ir sólo uno por autobús, o hasta dos si pertenecen a la misma persona y sujeto a horarios del servicio público. Ello, sin obviar que los animales no pueden ser objeto de regalo comercial o sorteo, rifa o promoción, ni pueden ser entregados como ningún tipo de premio, obsequio o recompensa.

La ordenanza distingue entre infracciones leves —con multas de 50 euros—, graves —multas desde 101 hasta 750 euros— y muy graves —desde 751 hasta 3.000 euros—. Entre las leves se incluye uno de los aspectos más molestos: no recoger las deposiciones de la vía pública, darles de comer en la calle, bañarlos en fuentes o estanques, y llevarlos sueltos en zonas no habilitadas para tal fin.

En cuanto a las infracciones graves, destaca tenerlos más de una hora en el coche, incitar a que se ataquen, su venta ambulante, y colocar trampas o venenos. Las muy graves quedan reservadas para utilizar animales en atracciones de feria, circos o cualquier espectáculo público que implique sufrimiento animal, así como no mantener las condiciones mínimas necesarias para el bienestar animal, e incluso molestar a los gatos de las colonias protegidas.


Sacrificios


También hay una mención especial para la aplicación de la eutanasia en esta ordenanza, un tema delicado que ya ha levantado polémica en Almería capital, donde además hay en marcha una recogida de firmas con miles de apoyos registrados.

En ese sentido, la ordenanza que el Ayuntamiento de Níjar ha aprobado inicialmente explica que «una vez transcurridos los tres días hábiles sin que los animales de compañía hayan sido retirados por su propietario o propietaria, o sin haber transcurrido este plazo hayan firmado su renuncia, se procederá a promover su cesión, a darlos en adopción o cualquier otra alternativa adecuada», especificando que «en el Centro de Protección Animal dependiente del Ayuntamiento de Níjar no se practicará la eutanasia, salvo en aquellos casos que sea dictaminado bajo criterio veterinario atendiendo a conductas marcadamente agresivas hacia las personas u otros animales o a estados patológicos que impliquen sufrimiento para el animal o supongan un riesgo de transmisión de enfermedades contagiosas graves».