Prohibidas las mascotas, el nudismo y pescar desde la orilla en las playas de Cuevas

Las multas por incumplir la nueva normativa oscilan entre los 100 y los 3.000 euros


Playa de Quitapellejos, en Palomares.

ALMERÍA HOY / 08·11·2017

El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora ha aprobado la nueva ordenanza para uso y disfrute de las playas del municipio, una norma que está publicada este miércoles en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP) y que, entre otras cosas, prohíbe expresamente el nudismo en el término municipal cuevano. Cabe recordar que la playa nudista más grande de España en encuentra en la vecina localidad de Vera.

Así, la nueva ordenanza, consultada por ALMERÍA HOY, se refiere a la sentencia del Tribunal Supremo 1013/2016 de 9 de mayo, en concreto, a la ordenanza municipal de uso y disfrute de las playas de Cádiz, la cual prohíbe la práctica del nudismo en las playas que tengan la consideración de urbanas, «distinción inexistente según planeamiento general vigente en el municipio de Cuevas del Almanzora».

«El Supremo rechaza así el recurso de la Federación Española de Naturismo contra una decisión del TSJA que, en 2013, ya avaló la capacidad del Ayuntamiento gaditano para establecer dichas limitaciones. La sentencia, argumenta que la actitud personal consistente en estar desnudo en un espacio público, como la playa, no constituye manifestación del derecho fundamental a la libertad ideológica previsto en el artículo 16 de la Constitución. Por eso, añade, la entidad local puede limitar el ejercicio de tal actividad, prohibiéndola y sancionándola administrativamente, ya que afecta directa e inmediatamente a las relaciones de convivencia de interés local a las que se refiere la ley que rige el funcionamiento de
los ayuntamientos. La sentencia considera que la limitación y las infracciones previstas en la ordenanza municipal no pueden considerarse discriminatorias, como alegaban los recurrentes. Y tampoco suponen acoger un concepto excluyente de familia, ni desconocen los avances sociales en el concepto de costumbres generalmente admitidas, ni reintroducen en nuestro ordenamiento el delito de escándalo público», detalla.

Otras prohibiciones contempladas en esta norma son hacer fuego en la playa «excepto en los eventos autorizados por el Ayuntamiento y siempre y cuando no se realicen directamente en la arena», además de el uso de bombonas de gas o cualquier líquido inflamable, todo tipo de barbacoas en la playa, excepto las permitidas por el Ayuntamiento, el uso de aparatos sonoros o instrumentos musicales cuando por su volumen de sonoridad causen molestias a los bañistas, bengalas y material pirotécnico que no sean de urgencia o emergencia, y el baño cuando la bandera roja esté izada.


Mascotas, pesca y acampadas


También queda prohibida la presencia de animales en las playas de Cuevas. «Se prohíbe la presencia y permanencia de cualquier tipo de animal doméstico en la playa durante todo el año, la infracción de este artículo llevará aparejada la correspondiente sanción, la persona que infrinja esta normativa estará obligada a la inmediata retirada del animal», aunque «se permite la presencia de perros destinados a salvamento o auxilio, cuando las circunstancias así lo aconsejen y perros lazarillos en compañía de la persona a quien sirva».

Por otro lado, queda prohibida la pesca realizada desde la orilla, «únicamente es admisible en virtud de autorización previa de órgano
competente en materia de costas de la AGE o CCAA conforme a la legislación en materia de pesca», pero «en cualquier supuesto, no podrá afectar a las zonas con presencia de bañistas en sus alrededores».

En cuanto a acampadas, la ordenanza deja claro que «está prohibida la acampada en todo el término municipal, salvo en los establecimientos públicos autorizados al efecto con licencia de actividad al efecto».


Multas

¿Y cómo se penalizan estos comportamientos? Las sanciones se dividen en leves, graves y muy graves. Así, las infracciones leves —dejar basura en la arena o el mar, practicar el nudismo, usar champú y gel en el mar, emisión de ruidos, presencia de mascotas o hacer fuego— costará entre 100 y 750 euros.

Las infracciones graves, como la reincidencia en una falta leve en menos de un año, la venta ambulante sin autorización, dañar el mobiliario público o acampar, se pagarán entre los 751 y los 1.500 euros, mientras que las muy graves —reincidencia en falta grave en menos de un año, depositar residuos peligrosos, realizar fiestas o competiciones sin autorización, o el uso de vehículos a motor en zonas no señalizadas— oscilarán entre los 1.501 y los 3.000 euros.