La Junta sanciona a cinco bazares por abrir en domingo

Las sanciones interpuestas van desde 3.001 hasta 45.000 euros de multa


Imagen de archivo.

ALMERÍA HOY / 20·11·2017

Multados por abrir en domingo. Es lo que le ha ocurrido a cinco bazares de la provincia de Almería tras recibir la visita de la Inspección de Comercio, dependiente de la Junta de Andalucía. Los establecimientos están repartidos por los municipios de Pulpí, Cuevas del Almanzora, Vera, Garrucha, Mojácar y Carboneras, así como de la barriada de La Cañada de San Urbano de la capital.

Así, la Junta pretende controlar el cumplimiento de la normativa en materia de horarios comerciales por parte de los establecimientos de mas de 300 metros cuadrados en general y de los bazares multiproducto en particular, que han concluido con la propuesta de cinco expedientes sancionadores a establecimientos multiproducto y de precios reducidos tipo ‘bazar’ por encontrarse abiertos en día festivo no autorizado, lo que, según el Gobierno andaluz, «puede suponer competencia desleal hacia otros comercios».

Previamente, los inspectores de Comercio ya habían realizado una campaña informativa en la zona explicando a los comerciantes la normativa que regula los horarios comerciales, dentro del Plan de Inspección Comercial 2017, que prevé la realización de 700 actuaciones entre visitas informativas y de inspección en la provincia. Cuando en estas visitas informativas se detectan posibles infracciones, se comunica al titular del establecimiento y se le requiere que, en el plazo máximo de 10 días, subsane los incumplimientos detectados, lo cual se comprueba en una visita inspectora posterior.

El régimen de horarios comerciales en Andalucía está regulado por el Decreto Legislativo 1/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. En otras regiones españolas, como la comunidad autónoma de Madrid, sí está regulado y permitido abrir en domingo.

En cuanto al marco legal andaluz, establece que la actividad comercial se puede desarrollar durante un máximo de diez domingos o días festivos autorizados, que se publican cada año en el BOJA (en 2017, en el de 29 de noviembre de 2016) y que recoge como fechas en las que está permitido abrir los días 2 de enero (lunes), 8 de enero (domingo), 2 de julio (domingo), 15 de agosto (martes), 3 de septiembre (domingo), 12 de octubre (jueves), 26 de noviembre (domingo), 8 de diciembre (viernes), 17 de diciembre (domingo) y 24 de diciembre (domingo).

La legislación contempla también la existencia de establecimientos que cuentan con libertad horaria y pueden estar abiertos al público en domingos y festivos, por los artículos que venden (pan y pastelería, prensa, plantas), por su ubicación (tienen permiso los establecimientos situados en zonas declaradas de gran afluencia turística) y por sus dimensiones (si disponen de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados).

Las sanciones que conlleva el incumplimiento de esta normativa sobre horarios comerciales, que se considera como infracción grave, van desde 3.001 hasta 45.000 euros de multa.