El Ejido también adapta su normativa de animales

Introduce cambios en el texto aprobado el pasado 25 de septiembre que afectan a las obligaciones de los propietarios




ALMERÍA HOY / 08·11·2017

El BOP recoge este miércoles los cambios introducidos por el Ayuntamiento de El Ejido en la ordenanza municipal reguladora de la tenencia de animales, que fue aprobada definitivamente el pasado 25 de septiembre, y entre los que se incluye que «cuando la tenencia de uno o varios animales potencialmente peligrosos sea compartida por varias personas, todas tienen la obligación de obtener la preceptiva licencia, para lo que deberán cumplir con los requisitos anteriormente establecidos, si bien, en el informe expedido por la compañía aseguradora, deberá reflejarse tal circunstancia».

Además, las prohibiciones de dicha ordenanza quedan reflejadas de la siguiente manera:

«Queda prohibido, y dará lugar a la incoación de expediente administrativo y, en su caso, la correspondiente sanción: maltratar o agredir físicamente a los animales o realizar con ellos cualquier acción que les irrogue sufrimientos o daños injustificados. El abandono de animales. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidos, desde el punto de vista higiénico-sanitario, o inadecuados para la práctica de los cuidados y la atención necesarios que exijan sus necesidades fisiológicas y etológicas, según raza o especie».

Otras prohibiciones son no proporcionarles agua potable ni alimentación suficiente ni equilibrada para mantener un estado adecuado de nutrición y
salud, practicarles mutilaciones con fines exclusivamente estéticos o sin utilidad alguna salvo las practicadas por veterinarios en caso de necesidad terapéutica, la desungulación de los gatos, el sacrificio de los animales sin reunir las garantías previstas en las Leyes o en cualquier normativa de aplicación, mantenerlos permanentemente atados o encadenados, hacer donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales».

Tampoco se permite utilizarlos en procedimientos de experimentación o destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de las garantías establecidas en la normativa aplicable, ni venderlos o darlos en adopción a menores de dieciséis años y a incapacitados sin la autorización de quien tenga la patria potestad, custodia o tutela de los mismos de conformidad, en su caso, con la sentencia de incapacitación.

«Ejercer su venta ambulante fuera de los mercados o ferias autorizadas para ello, así como criarlos para la venta o venderlos en establecimientos que no posean la licencia o permisos correspondientes. Suministrarles sustancias que puedan causarles sufrimientos o alteraciones del comportamiento, salvo prescripción veterinaria, o daños innecesarios, así como cualquier tipo de sustancia no autorizada, aun cuando sea para aumentar el rendimiento en una competición. Manipularlos artificialmente con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. Utilizarlos como blancos en atracciones feriales, concursos o competiciones. Obligar a trabajar a animales de menos de seis meses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados o a desempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigido supere su capacidad. Lo anterior es aplicable a las hembras que estén preñadas. 17. Emplear animales para adiestrar a otros animales en la pelea o el ataque. Mantenerlos en recintos, vehículos y lugares donde no puedan ser debidamente controlados, atendidos y vigilados. Mantener animales en lugares donde ocasionen molestias evidentes a los vecinos. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos o imponerles la realización de comportamientos y actitudes ajenas e impropias de
su condición que impliquen trato vejatorio» son otras de las prohibiciones aprobadas.

Asimismo, a la hora de pasear al animal por las calles de El Ejido, todos los perros «irán sujetos por una correa resistente, e identificados individualmente mediante sistema de identificación electrónica normalizado (microchip), así como chapa identificativa numerada del censo canino. Los de más de 20 kilogramos deberán circular provistos de bozal, de correa resistente y no extensible y conducidos por personas mayores de edad. Los perros guía de personas con disfunciones visuales estarán exentos en cualquier situación de ser conducidos con bozal».

Para todas estas acciones, el Consistorio ha previsto sanciones que van desde entre 75 y 500 euros las infracciones leves, 501 y 2.000 euros las graves, y entre 2.001 y 30.000 euros las muy graves.