Absueltos los hermanos condenados por pegar y abusar de los hijastros de uno de ellos

Los hechos sucedieron en el paraje Tierras de Almería, en El Ejido



EUROPA PRESS / 04·11·2017

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a los dos hermanos que fueron condenados por violar y maltratar de manera habitual a los dos hijastros de uno de ellos, y a quienes el Tribunal Supremo (TS) ordenó enjuiciar de nuevo al considerar que la primera vez no se valoró la prueba de descargo planteada por las defensas, «lo que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva».

El tribunal de la Sección Tercera señala que, «efectivamente, valorada en conciencia la prueba practicada, no ha quedado acreditado más allá de toda duda razonable» que los dos acusados cometieran los hechos por los que se les impusieron penas, por un lado, de 14 años de cárcel y, por otro, de tres años y seis meses de prisión.

La sentencia indica que la «principal prueba y casi única de la acusación» se fundamentaba en las manifestaciones de los dos perjudicados, un niño y una niña, y apunta a que «no han sido suficientemente creíbles, convincentes y persistentes».

Al tiempo, recoge que los agentes de la Guardia Civil que prestaron testimonio en juicio «lejos de corroborar la veracidad de lo acontecido», aseguraron que los dos menores «inicialmente negaron ser víctimas de acto delictivo alguno», mientras que la madre de ambos también lo negaba.

A esto, añade que las periciales forenses «tampoco permiten esclarecer lo ocurrido», por lo que concluye ahora el tribunal con magistrados distintos, que la prueba es «insuficiente para justificar un pronunciamiento de condena», dadas las versiones «cambiantes y contradictorias» de las presuntas víctimas.

La Audiencia Provincial no estima, por tanto, probado que ambos menores, que residían junto a su madre, su padrastro y un hermano de este en una chabola en el paraje 'Tierras de Almería' de El Ejido, fueran objeto de actos de violencia física por parte de la pareja de su progenitora ni que «les golpease en modo alguno».

Rechaza, asimismo, que este realizase tocamientos de «índole sexual» a la menor, «como tampoco resulta acreditado que lo hiciese su hermano, ni que la violase».

La Audiencia Provincial condenó en julio de 2016 a 14 años de prisión a M.H. como autor de un delito continuado contra la libertad sexual al estimar probado que abusó de la hijastra de su hermano, H.S., quien también fue condenado a tres años y medio de cárcel por un delito de maltrato habitual y otro de maltrato de obra debido a las palizas que daba tanto a la niña como a su hermano pequeño.

El tribunal impuso además al condenado por abusos sexuales una orden de alejamiento de 500 metros sobre la menor por un periodo de 20 años y otros cinco de libertad vigilada una vez finalizase la privación de libertad. Al tiempo, fijó una responsabilidad civil de 30.000 euros por los daños morales causados a la menor y de 5.000 euros por los malos tratos a cada uno de los niños, que fueron separados de la familia y enviados a un centro tutelado de la Junta de Andalucía.