Unos 175.000 euros de multa por destrozar su casa el día antes de que le desahucien

El magistrado da veracidad al testimonio, que quedó apoyado por el de los agentes actuantes, a quienes el acusado habría reconocido ser culpable




EUROPA PRESS / 07·10·2017

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a un hombre a pagar 172.420 euros más una multa de 2.160 euros por un delito de daños después de que destrozara con un mazo la vivienda en la que vivía un día antes de ser desahuciado y tener que entregar la casa al dueño de la promotora, con el que mantenía una deuda y al que tenía que hacer entrega del inmueble como dación en pago.

El fallo, sobre el que cabe recurso ante la Audiencia Provincial, considera probado que el acusado empleó diversas herramientas para «romper tabiques, muros, puertas, ventanas, cristalería, la instalación eléctrica, los sanitarios, la piscina y otros muchos elementos del inmueble» un día antes del lanzamiento con el fin de «menoscabar la propiedad ajena, rebajando su valor».

El juez ha valorado la versión del denunciante, quien aseguró que diez días antes de que se produjera el desahucio se pasó por la vivienda, ubicada en Roquetas de Mar (Almería) para comprobar si estaba bien y la encontró en «estado normal», si bien el día anterior al lanzamiento «oyó golpes y apreció daños» en la casa, por lo que alertó a la Policía Nacional, que detuvo al acusado «in fraganti» cuando estaba «destrozando la vivienda con un mazo».

El magistrado da veracidad al testimonio, que quedó apoyado por el de los agentes actuantes, a quienes el acusado habría reconocido en el momento de los hechos «ser el causante de los años»; así como por el «espeluznante» reportaje fotográfico que consta en el informe pericial, entre otros aspectos como el decomiso de las herramientas empleadas y el testimonio de un acompañante del acusado, quien aseguró ver como el procesado admitía ante la Policía ser el autor de los daños.

No obstante, el juez rechaza la agravante de ruina alegada por la acusación particular, dado que los perjuicios económicos que sufrió la sociedad de la víctima «no pueden imputarse directamente a los daños causados en el delito», que tuvieron lugar en febrero de 2015 aunque la dación en pago se había hecho en junio de 2008.