Multa y demolición del chiringuito de La Térmica por incumplir la Ley de Costas

El reclamante solicitó que se anulara la resolución o, en su caso, se anulara la sanción impuesta atendiendo el principio de proporcionalidad,




EUROPA PRESS / 08·10·2017

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado el recurso interpuesto por un empresario de Almería contra la resolución emitida por el Servicio Provincial de Costas que le sancionó con una multa de 7.453 euros y la obligación de demoler y retirar del dominio público marítimo-terrestre un chiringuito ubicado en la playa de La Térmica, de la capital almeriense.

El fallo, sobre el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, da validez a la resolución emitida originalmente en marzo de 2011 por el servicio de Costas e impone al empresario el pago de las costas procesales derivadas del recurso ante el Alto Tribunal andaluz, fijadas en unos 1.500 euros.

El reclamante solicitó que se anulara la resolución o, en su caso, se anulara la sanción impuesta atendiendo el principio de proporcionalidad, cuestiones que han sido rechazadas por la sala al considerar que la actuación realizada desde Costas es adecuada a los términos expresada en la misma.

En concreto, la resolución administrativa obligaba al empresario a abonar una multa y a demoler las actuaciones llevadas a cabo con la restitución del terreno tras haber ejecutado una obra «no autorizada» mediante la instalación de temporada de un chiringuito, «estando en funcionamiento todo el año», con una ocupación total de 381,60 metros cuadrados, de los que 200 se correspondían con el local mientras que el resto era ocupado con mesas, sillas, hamacas y sombrillas.

La Sala considera que no se ha vulnerado el principio de presunción de inocencia del actor ya que la denuncia fue emitida por un vigilante de Costas a través de un boletín, lo que conforme a la legalidad vigente le otorga valor probatorio.

Asimismo, considera el TSJA que el importe de la multa impuesta por la Administración «ha sido correctamente fijado en base al cálculo realizado por el técnico» que «toma como parámetro la superficie ocupada multiplicada por los elementos que ocupan el demanio». «La fijación en la cantidad de 7.453 euros es respetuosa con el principio de proporcionalidad, ya que se ha realizado en aplicación escrupulosa de lo dispuesto en el Reglamento de Costas», recalca.