Almería limitará a cinco el número de perros o gatos en una vivienda sin permiso especial

Además, la tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso estará condicionada a la previa obtención de la licencia municipal




ALMERÍA HOY / 17·10·2017

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Almería ha aprobado este martes la nueva Ordenanza Municipal sobre tenencia de animales de compañía y animales potencialmente peligrosos, un texto que deberá ahora elevarse a Pleno para su aprobación inicial y quedar sometido a exposición pública por un plazo de 30 días.

La nueva ordenanza, además de su exposición de motivos, incluye 41 artículos, recogidos a través de seis títulos (disposiciones generales, animales de compañía, animales peligrosos y potencialmente peligrosos, normas sobre abandono, pérdida, recogida, entrega y retención temporal de los animales, establecimientos de animales y régimen sancionador), una disposición derogativa y una disposición final.

La concejal de Promoción de la Ciudad y Comercio, Carolina Lafita (PP), ha destacado que, una vez más, «el consenso haya presidido la redacción de un texto que es el resultado de meses de trabajo, arduo, intenso, sucedido por multitud de reuniones y propuestas», agradeciendo las aportaciones realizadas, no sólo por parte de los grupos de la oposición, también de «asociaciones protectoras de animales, Colegio de Veterinarios y otros colectivos que trabajan en la protección de los animales», ha felicitado

Lafita ha subrayado el compromiso del Equipo de Gobierno «para contar con una nueva ordenanza que recogiera la realidad actual respecto a la situación de los animales domésticos y el funcionamiento de las instalaciones municipales que atienden a estos animales», al tiempo que se ha mostrado convencida de su aplicación se traducirá «en un significativo avance en la mejora de las condiciones y el bienestar de los animales y en una correcta convivencia de los animales con las personas».


Sacrificio cero

Lafita ha subrayado que el Ayuntamiento trabajará, y se sirve de esta nueva herramienta, con el «objetivo primordial de disminuir el número de animales abandonados con el fin de alcanzar el sacrificio cero. Para ello se incrementa el tiempo de estancia legal de 10 a 15 días en el Centro Municipal Zoosanitario».

Paralelamente, la ordenanza viene a fijar las condiciones para la convivencia en espacios públicos y privados, limitando por ejemplo hasta un máximo de cinco perros y/o gatos en domicilios particulares. También regula las condiciones de cría y de venta de animales y los establecimientos para tal fin, como el hecho de prohibir la exposición en escaparates de perros y gatos en tiendas de animales sirviéndose de ellos como reclamo. Con la ordenanza también se pretende evitar las molestias a los vecinos por emisión de olores y ruidos por la presencia de animales de producción o no. Como ejemplo, se prohíbe la existencia de palomares y gallineros en viviendas o próximas a estas. Asimismo, se viene a establecer un marco legal para la regulación de las colonias de gatos.

Además del sacrificio cero, esta ordenanza se marca como objetivos «preservar la salud, tranquilidad y seguridad de los ciudadanos frente a los riesgos y molestias que pueden derivarse de la tenencia de animales, las condiciones que deben regir las actividades comerciales en establecimientos en los que aquellos se encuentren o fomentar la participación ciudadana en la defensa y protección de los animales». Además en el nuevo texto se incluyen definiciones nuevas, destacando entre otras aquellas necesarias para desarrollar el Sistema CES (captura esterilización y suelta) en las colonias de gatos que actualmente existen en el término municipal tales como gato feral, colonia felina, cuidador... Asimismo define los conceptos de «sufrimiento físico» y «el sufrimiento psíquico».

La ordenanza establece, entre otros, la prohibición de la exposición directa a la vía publica y espacios de los animales en los escaparates de los establecimientos de venta de animales, depositar alimentos en la vía pública que puedan atraer animales indeseados, como roedores, insectos, etc., y pudieran ocasionar efectos negativos en la salubridad pública, «salvo en aquellos recintos específicamente destinados a la estancia de animales y donde se especifique la autorización, como por ejemplo las colonias felinas provistas de autorización municipal».

Dentro de los cascos urbanos del término municipal de Almería, se prohíben las explotaciones de animales de producción (equinos, aves de corral, palomas, psitácidas, pequeños rumiantes), así como la cría doméstica de aves de corral, conejos, palomas en domicilios particulares, en suelo urbano, tanto si es en terrazas, azoteas o patios. Se prohíbe y limita también tanto la tenencia de animales salvajes peligrosos (primates, reptiles insectos venenosos) como de especies invasoras o aplicar cualquier producto en la vía pública o fachadas que no esté autorizados para tal fin y que contengan sustancias para repeler a los animales y que puedan causarles sufrimientos o daños innecesarios, como es la práctica de verter azufre en la vía pública y en las esquinas de las fachadas de los edificios.


Animales potencialmente peligrosos

Especial atención se presta a los denominados animales potencialmente peligrosos, dedicando expresamente esta ordenanza un apartado. Así, la tenencia de cualquier animal potencialmente peligroso estará condicionada a la previa obtención de la licencia municipal, con un periodo de vigencia de cinco años, además de cumplir una serie de requisitos. Se establecen además una serie de medidas, aplicables a zonas públicas y privadas, de forma que se garantice la seguridad de las personas frente a cualquier ataque o agresión que pueda suceder por parte de estos animales. Será obligatoria la utilización de correo o cadena no extensible y bozal homologado y se limita a los horarios en que no se produzca un tránsito intenso de personas la presencia y circulación de estos animales en parques, jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, o centros deportivos y recreativos, entre otros.


Sanciones


El Régimen Sancionador de esta nueva ordenanza desarrolla y amplía las infracciones leves, incluyendo por ejemplo en este apartado el alojamiento de animales de forma habitual en vehículos, balcones, terrazas, patios o lugares inapropiados para ello, y en general cualquier causa de molestias y perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos, especialmente desde las 22.00 horas a las 8.00 horas.

Las sanciones económicas derivadas de los incumplimientos de esta ordenanza serán de entre 75 y 500 euros en el caso de infracciones leves, castigando conductas como permitir que el animal acceda a las vías o espacios públicos sin ser conducidos por personas, conducir perros sin correa cuyo peso sea superior a 20 kg o sin bozal, permitir que los animales se bañen en fuentes ornamentales, su entrada en parques infantiles o jardines de uso por los niños o playas, mantener a los animales atados o encadenados permanentemente, permitir que ensucien la vía pública o perturbar el descanso; de entre 500 a 2.000 euros, por infracción grave, por no vacunar a los animales, no procurarles las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas, no procurarles de asistencia veterinaria o la posesión de animales no registrados ni identificados.

Por último, podrán ser sancionados con entre 2.001 y 30.000 euros, por infracción muy grave, quienes abandonen o maltraten animales causando invalidez o muerte, la organización de peleas con y entre animales, la cesión de locales, terrenos o instalaciones para la celebración de peleas con y entre animales, depositar alimentos envenenados en espacios y lugares públicos o el empleo de animales vivos para el entrenamiento de otros.