La Junta regula la recogida de setas en los terrenos forestales de la provincia

Entre otros, queda prohibida la recogida de setas en horas sin luz, por lo que no se podrán emplear linternas u otras fuentes artificiales de iluminación en las recolecciones




EUROPA PRESS / 26·09·2017

La Junta de Andalucía, a través de la Delegación Territorial de Medio Ambiente en Almería, ha publicado una resolución para regular la recogida de pequeñas cantidades de setas en los terrenos forestales de la provincia con el fin de garantizar las poblaciones de hongos, así como «su persistencia y capacidad de regeneración», al tiempo que se trata de evitar la cosecha «incontrolada y abusiva» que pueda «ocasionar daños al medio ambiente».

Según la resolución publicada en BOJA y recogida por Europa Press, los usuarios podrán recolectar pequeñas cantidades de setas para su autoconsumo que «no superen los cinco kilogramos de peso por persona y día». Esta recogida «no conllevará alteración de la capa superficial del suelo», por lo que se prohíbe expresamente el empleo de herramientas como rastrillos, escardillas, azadas u otros utensilios que remuevan el mantillo del suelo produciendo daños en el micelio de los hongos.

La resolución, en vigor hasta marzo de 2008, especifica que no se permitirá la recolección de setas inmaduras y deberán respetarse las no comestibles, las que no se conozcan o no vayan a recolectarse por estar en mal estado o pasadas. «Todas ellas desempeñan una útil función ecológica», han recordado desde la Junta.

Del mismo modo, queda prohibida la recogida de setas en horas sin luz, por lo que no se podrán emplear linternas u otras fuentes artificiales de iluminación en las recolecciones. Asimismo, durante la jornada de recolección se utilizarán cestas u otros elementos de transporte que permitan la aireación y dispersión de las esporas.

La recogida será gratuita en los montes públicos almerienses pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía y no requerirá autorización salvo que expresamente se advierta de lo contrario o vaya a celebrarse próximamente batida o montería. Por su parte, en los montes públicos pertenecientes a ayuntamientos será también de aplicación las disposiciones municipales, mientras que en los terrenos particulares la recogida precisará la autorización de sus propietarios.

No estará permitida la circulación de vehículos campo a través, perturbar a la fauna con ruidos o aproximaciones, ni abandonar residuos en el monte. Por otra parte, la Junta ha apuntado que a los montes públicos con aprovechamientos o cotos micológicos autorizados, no les será de aplicación la resolución sino que se acogen a su normativa específica. Igualmente, los aprovechamientos dentro de los espacios protegidos les será además de aplicación lo dispuesto en su normativa específica.

El incumplimiento de este condicionado constituirá una infracción administrativa que dará lugar a la apertura del correspondiente expediente sancionador y al decomiso de las setas recolectadas. La resolución se emite solo a efectos ambientales y no exime de obtener otros permisos o licencias que sean necesarios por razón de propiedad o de la aplicación de otras normativas sectoriales.