La Audiencia Nacional dirimirá si procede una solución temporal para la contaminación de Palomares

El tribunal requiere al CSN el expediente por el que rechazó la clausura de la instalación nuclear y el área contaminada de Palomares




EUROPA PRESS / 21·07·2017

La Audiencia Nacional (AN) ha requerido al Consejo de Seguridad Nuclear para que le remita el expediente administrativo por el que rechazó la clausura de la instalación nuclear y el área contaminada de Palomares (Cuevas del Almanzora) así como el almacenamiento provisional de la tierra contaminada solicitado por Ecologistas en Acción el pasado mes de enero.

El requerimiento se enmarca en el procedimiento contencioso-administrativo que se sigue en este órgano después de que se haya admitido a trámite el recurso que el colectivo conservacionista interpuso contra la citada resolución de 17 de febrero.

La Audiencia Nacional debe dirimir ahora si la decisión del CSN sobre el Reglamento de Protección Sanitaria es conforme a derecho o si, por el contrario, la propuesta de Ecologistas en Acción es viable frente a la opción que mantiene el regulador atómico de esperar a que ejecute el acuerdo entre España y EEUU para dar una «solución definitiva al problema» generado en 1966 tras la caída accidental de cuatro bombas temornucleares en la zona.

El CSN respondió al colectivo que «no ha lugar para la solución provisional» que plantean, ya que «no se correspondería con los principios» del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes, «ni con los preceptos y actuaciones que se establecen» en el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares Radioactivas.

Aludía el órgano a que el de Palomares se trataría de un caso de «exposición perdurable», por lo que sería de aplicación el artículo 58 del primer reglamento.

Este dispone que, en caso de intervención en este tipo de situaciones, y en función de los riesgos que entrañe la exposición, la autoridad competente, previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear, deberá delimitar la zona afectada; aplicar un sistema de vigilancia de las exposiciones; realizar las intervenciones oportunas teniendo en cuenta las características de la situación y regular el acceso y el uso de los terrenos o edificios situados dentro de la zona delimitada.

El CSN remarcaba, en esta línea, que los estudios radiológicos y los programas de vigilancia establecidos para la zona de Palomares afectada «son adecuados y eficientes» de acuerdo al informe que realizó en 2010 un equipo de inspectores de la UE, y que la «solución definitiva al problema» pasa por la ayuda de Estados Unidos a España.

«La ayuda de EEUU a España para gestionar los residuos radioactivos generados por las medidas de restauración de los terrenos contaminados se consideran primordiales para aportar una solución definitiva a este problema, ya que España no tiene instalaciones para almacenar de forma definitiva estos materiales contaminados por plutonio», apuntaba citando el mencionado informe.

El órgano supeditaba, por tanto, la ejecución del Plan de Rehabilitación de zonas afectadas que elaboró el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) al auxilio de EEUU.


«Contaminación residual»

En su respuesta a Ecologistas en Acción, el CSN hacía referencia, asimismo, a que en su informe sobre las actuaciones realizadas en Palomares entre 1996 y 2013, se definieron criterios radiológicos para «establecer un control en el uso de los terrenos, teniendo en cuenta la normativa de protección radiológica y la práctica internacional», y con el «objetivo último de asegurar que las repercusiones en la población por exposición a contaminación remanente no superasen la dosis media anual de 1 mSv».

«La liberación y dispersión del material fisible de armas nucleares en el ecosistema terrestre mediterráneo de los alrededores del pueblo de Palomares a raíz del accidente de dos aviones nucleares estadounidenses, fue objeto de una intervención inmediata, quedando aún una contaminación residual como han demostrado estudios posteriores», concluía la resolución impugnada.

En concreto, la Audiencia Nacional requiere la remisión de los administrativos a que se refiere el acto impugnado, en el plazo improrrogable de veinte días, o bien copia autentificada del mismo, debidamente foliado. Interesa, asimismo, que la la resolución administrativa que se dicte a tal fin se notifique, en los cinco días siguientes a su adopción, a cuantos aparezcan como interesados en dicho expediente, emplazándoles para que puedan personarse como demandados ante este órgano judicial en el plazo de nueve días.