Condenan al SAS a indemnizar a una mujer que sufrió abrasión de genitales en revisión ginecológica

Según recoge el fallo, la mujer acudió en marzo de 2007 a una revisión ginecológica a un centro hospitalario de Almería por presentar molestias en introito con relaciones sexuales y fisura en periné


EUROPA PRESS / 06·07·2017

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a que indemnice con 20.000 euros a una mujer que sufrió "lesiones por abrasión" en los genitales durante una revisión ginecológica en un centro hospitalario de Almería.

El Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la perjudicada ya que considera acreditado que a la paciente se le «ocasionaron daños» en la citada revisión, en la que se le aplicó ácido acético en una concentración superior a la indicada del cinco por ciento, ya que esa solución «no puede ser causante» de este tipo de lesiones.

La sentencia hace suyos los argumentos de la demandante, ya que, ante la «imposibilidad» de tener «certeza sobre el origen y las características del producto aplicado» porque el centro médico «no lo analizó» tras la aparición de las lesiones, concluye que la solución que se le aplicó «bien era un ácido distinto, corrosivo e irritante», o bien era «ácido acético en una concentración incompatible con la inocuidad», de acuerdo a uno de los informes periciales que obran en la causa.

Añade la sala, para reforzar la resolución condenatoria, que la paciente dio resultados negativos en todas las pruebas de alergia que se le realizaron y que, por tanto, «es obligado apreciar que el daño sufrido por el reclamante fue consecuencia del servicio que se le prestó, existiendo una relación directa, inmediata y exclusiva de causa efecto, de modo que la acción de responsabilidad patrimonial debe prosperar».

Según recoge el fallo, la mujer acudió en marzo de 2007 a una revisión ginecológica a un centro hospitalario de Almería por presentar molestias en introito con relaciones sexuales y fisura en periné. Una vez en la consulta, se le aplicó ácido acético pero, durante ese tratamiento, la paciente presentó una hipersensibilidad cutánea, motivo por el que se interrumpió la aplicación y se procedió a dar lavados con suero fisiológico y a aplicar Furacín Local, pautándose Ibuprofeno a alternar con Nolotil y Furacín.

Tras la valoración por una dermatóloga, se apreció en la paciente zonas de abrasión leve en piel en proceso de resolución y mucosa hiperémica sin ulceraciones ni vesículas ni infección si bien, en un informe fechado en julio de 2007, la demandante aún «presentaba lesiones residuales con quemaduras en la vulva y zonas de contacto próximas».

El Alto Tribunal hace referencia a que el informe médico presentado por la recurrente junto con su reclamación argumenta que toda sustancia, lo que incluye el ácido acético, puede producir daños en las estructuras anatómicas por dos mecanismos: dosis tóxica y reacción de hipersensibilidad.

«Se añade que la reacción de alergia o hipersensibilidad ha quedado descartada por resultados de las pruebas de alergia realizadas a la paciente, y se señala que la dosis tóxica podía deberse, por una lado, a que la concentración de ácido acético de la solución fuera mayor al cinco por ciento y por tanto irritante y capaz de producir quemaduras, o, por otro, a que se empleara por error otra sustancia tóxica de carácter ácido».

Los informes en los que fundamenta su sentencia apuntan, asimismo, a que, en este caso, la aplicación del producto ha producido una quemadura que ha dejado una hiperalgesia y concluyen que la paciente fue tratada «con una sustancia ácida que le produjo quemaduras en vulva, vagina y región glutea», lo que le dejó como secuelas «la imposibilidad de realizar el coito y una zona discrómica en región glutea».

No obstante, el TSJA rechaza la indemnización de 45.000 euros reclamada por la mujer y sostiene que, en atención a todas estas circunstancias, y haciendo una valoración ponderada y razonable de los reales daños causados, es procedente fijar la indemnización en 20.000 euros ya que las lesiones no tuvieron carácter «permanente».