Campings y hosteleros presentan alegaciones a la ordenanza roquetera de autocaravanas

Ambas organizaciones apuntan la necesidad de acompañar la creación de zonas de estacionamiento reservadas a autocaravanas junto a otras medidas
complementarias


Imagen de archivo.

ALMERÍA HOY / 20·06·2017

La Asociación de Empresarios de Camping de Almería (AECA) y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería de Almería (Ashal) han presentado sendos escritos al Ayuntamiento de Roquetas de Mar en los que recogen las alegaciones a la ordenanza municipal de autocaravanas que se está elaborando, y que en la actualidad se encuentra en exposición pública.

Ambas organizaciones apuntan «la necesidad de acompañar la creación de zonas de estacionamiento reservadas a autocaravanas junto a otras medidas
complementarias, como la señalización de prohibir aparcar en zonas sensibles, representativas y turísticas del municipio para evitar las concentraciones en determinados espacios públicos, tales como edificios y avenidas representativas de la ciudad, y en aquellos donde por su volumetría se dificulten las visualizaciones de éstos, de la costa o del paseo marítimo».

Los empresarios de campings y hoteles almerienses también entienden que «en cualquiera de los casos en estas señalizaciones, dado que supondrán un gasto municipal, se debe establecer un precio por la contraprestación».

Para AECA y ASHAL, «confiar el control de las 72 horas semanales en las zonas de estacionamiento de autocaravanas a la cumplimentación o no de un formulario web resulta ingenuo», por lo que apuntan que «se debe obligar a su exhibición en el parabrisas para asegurar la eficacia de la medida y controlar que se produce la debida rotación de plazas».

Sobre las áreas de servicio, las asociaciónes hosteleras proponen establecer zonas con una distancia mínima de seis kilómetros entre unas y otras, incluyendo necesariamente a los campings en el cómputo, al ser empresas que pueden prestar todo tipo de servicios a autocaravanas y caravanas, y en cualquiera de los casos, que estas áreas de servicio no estén en primera línea de playa, zonas de dominio público, lugares de especial importancia, de interés visual y, en general, lugares privilegiados, ya que éstos «son para el disfrute de la ciudadanía en general
y no para uso particular de unos cuantos». En este sentido, ponen como ejemplo la ordenanza municipal de Níjar.

Finalmente, ambas entidades entienden que la ordenanza debe recoger un precio público para las zonas de estacionamiento de autocaravanas «acorde con el coste de su implantación y los servicios que implica, y en consonancia con el pago que todo roquetero debe hacer por recogida de basuras, agua potable, alcantarillado o alumbrado».