Fiscalía ve delito en la expulsión durante un pleno del portavoz del PP en Cantoria

Pide, así, que se dé la razón a Llamas en el marco del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales

Fachada principal del Ayuntamiento de Cantoria. // cantoria.es


EUROPA PRESS / 27·05·2017

La Fiscalía ha pedido que se estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el portavoz del grupo municipal del PP en Cantoria, José Llamas, ya que considera que la alcaldesa, Purificación García (PSOE), habría vulnerado sus derechos fundamentales cuando ordenó su expulsión del pleno celebrado el 27 de febrero.

García explicó en su momento que expulsó a Llamas después de que este fuera llamado varias veces al orden y «levantara la voz» sin llegar a «respetar el turno de intervención» y sin que llegara a debatirse la moción presentada para reprobar el incidente que tuvo lugar en abril de 2016 entre propio Llamas y el asesor de la alcaldesa y su marido, Antonio Cerrillo.

El Ministerio Público indica en su escrito, elevado al Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería, que se procedió a la expulsión de un miembro de la Corporación local «sin cumplir los requisitos legales exigidos», y añade que «no sólo se vulneró el artículo 91 de la ROF, sino también el artículo 23 de la Constitución».

Reprocha, asimismo, a la Alcaldía que no «diese posibilidad alguna» de formular observación al acta de la sesión anterior y su posterior debate y alude a dos grabaciones aportadas en las que consta que «comienza la sesión con la votación para aprobación de actas, votando a favor o en contra, sin que se pueda deducir una vez escuchada la grabación que haya existido posibilidad alguna de formular observación al acta y posterior debate».

La fiscal recuerda que el artículo 91.1 de la ROF señala que las sesiones comenzarán preguntando si algún miembro de la Corporación tiene que formular observación al acta de la sesión anterior y, en su caso, que se procederá a su debate y decisión.

«En la sesión del pleno del Ayuntamiento de Cantoria de fecha 27 de febrero de 2017 se impidió la formulación de observaciones al acta de la sesión anterior para, posteriormente, en el caso de existir tal observación, debatirla y votarla, comenzando directamente con la votación de la aprobación de las dos sesiones anteriores».

Desestima, así, las alegaciones del la Alcaldía, que argumenta que sí se produjo tal posibilidad de formular observación, «aunque lo cierto —afea el Ministerio Público— es que, en caso de haberse producido, lo que correspondería conforme al mencionado artículo 91 de la ROF sería su posterior debate y posible rectificación del acta, no existiendo tal hecho en esa sesión».

Pide, así, que se dé la razón a Llamas en el marco del procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales. Llamas ha criticado la «actitud dictatorial» de la regidora, que «le ha impedido explicar en pleno todos los puntos que desde el PP consideraban que se tenían que tratar en este órgano municipal».