El Consultivo concluye que Azata no merece indemnización por El Algarrobico

La promotora del hotel no tendría derecho a ser indemnizada» con los 70 y 29 millones de euros que reclama a la Junta de Andalucía por daño patrimonial




EUROPA PRESS / 07·04·2017

La promotora del hotel que se levanta en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, «no tiene derecho a ser indemnizada» con los 70 y 29 millones de euros que reclama a la Junta de Andalucía por daño patrimonial, ya que «incumplió manifiestamente» la Ley de Costas cuando lo edificó y «prefirieron darse por no enterados», por lo que «procede la demolición de lo ilegalmente construido».

Así lo ha dictaminado el Consejo Consultivo de Andalucía (CCA), que añade que, cuando la Junta andaluza resolvió ejercer el derecho de retracto sobre las fincas sobre las que se alzó el inmueble de una veintena de plantas y 411 habitaciones en 2006 por 2,3 millones de euros, «ya resarció» a Azata «del valor de lo que invirtió en su momento al comprar el suelo como urbanizable y, en tal concepto, hizo su pago a los vendedores».

El órgano respalda así con su resolución que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio desestimase la reclamación patrimonial interpuesta por Azata del Sol, que pidió 70.042.712 euros, y Azata Patrimonio, que solicitó por daños 28.811.649,93 ya que, según remarca, «el daño invocado por las entidades reclamantes carece del requisito de antijuridicidad».

El CCA desgrana, en primer lugar, para emitir su dictamen, las sentencias dictadas para dirimir la legalidad del hotel que han supuesto un hito en el largo periplo judicial en el que han estado involucrados administraciones, colectivos ecologistas y las propias mercantiles, y, a continuación, entra a analizar el "incumplimiento" de la Ley de Costas y cómo ha influido el devenir de los niveles de protección medioambiental dados al suelo en el que se levanta el establecimiento hotelero.

Para el Consultivo, las entidades promotoras «no pueden argumentar desconocimiento» con respecto al hecho de que sobre esa franja litoral se estaba tramitando el deslinde para fijar la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre en 100 metros, «menos aún cuando en sus propios escritos el deslinde se inicia en 1995 y concluye en el año 2005, de lo cual tuvieron conocimiento evidentemente».

«Además —ahonda— tal deslinde ha sido declarado conforme a derecho por la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 18 de julio de 2012, en la que se excluye cualquier atisbo de presunto derecho adquirido por parte de las mercantiles reclamantes a que la servidumbre de protección fuese inferior a los 100 metros legalmente establecidos por la Ley de Costas».

El Consultivo señala, asimismo, que, ya que el Plan Parcial del sector ST-1 sobre el que se construyó el hotel se aprobó de forma definitiva en mayo de 1988, con una zona de servidumbre de protección de 20 metros, este plan parcial «debió ser revisado» tras la entrada en vigor de la Ley de Costas «sin que podamos obviar que es competencia municipal llevar a cabo tal revisión, que corresponde al alcalde».

«No obstante, aunque el Plan Parcial no fuese revisado en su momento, ello no autoriza a incumplir la servidumbre de protección de 100 metros", remarca para puntualizar que ya que el Plan Parcial "no se había materializado al no haberse probado los instrumentos urbanísticos de gestión correspondientes, no se había patrimonializado aún aprovechamientos urbanísticos susceptibles de ser indemnizados».