Azata reclama a Carboneras 1,7 millones por las parcelas de El Algarrobico

La promotora lamenta la «larga y compleja sustanciación de procedimientos judiciales e incesante litigiosidad» de la que ha sido objeto la zona


Hotel de El Algarrobico.

EUROPA PRESS / 07·03·2017

Azata SL, promotora del hotel de El Algarrobico, ha reclamado al Ayuntamiento de Carboneras la devolución de los casi 1,7 millones de euros que abonó a esta Corporación local en enero de 2003 para adquirir dos de las parcelas que integran la finca sobre la que se levanta el hotel, y donde se proyectaba además la construcción de viviendas ya que, según admite, el desarrollo urbanístico de este sector se ha vuelto «inviable» tras la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que le da la propiedad a la Junta de Andalucía.

La mercantil sostiene que el fallo dictado por el Alto Tribunal en febrero de 2016 implica, entre otros extremos, que «no se puede materializar el aprovechamiento lucrativo y la edificabilidad de uso residencial» de los citados terrenos, por lo que insta al ayuntamiento carbonero a restituir el precio de compraventa de estas fincas, en concreto 1.680.000 euros, «so pena de producirse un enriquecimiento injusto a favor» de la administración.

La reclamación previa a la adopción de medidas por vía judicial, presentada el 23 de febrero, señala que no sólo el precio que pagó por ambas parcelas debe ser objeto de restitución, por lo que demanda asimismo el abono de «los demás gastos, frutos e intereses, y demás daños y perjuicios sufridos» por Azata.

Al tiempo, lamenta la «larga y compleja sustanciación de procedimientos judiciales e incesante litigiosidad» de la que ha sido objeto la zona «a lo largo de los últimos años».

La promotora del hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones indica en su escrito que la sentencia que respalda la validez del derecho de retracto que ejerció la Junta de Andalucía sobre el sector ST-1 o Algarrobico por 2,3 millones de euros implica que el Plan Parcial, el Proyecto de Compensación y el Proyecto de Urbanización aprobados para su desarrollo urbanístico «devienen en ineficaces», para que estas dos parcelas puedan ser urbanizadas y edificadas ya que están bajo «el régimen de protección» del parque natural de Cabo de Gata-Níjar».

Remarca, en esta línea, que la Junta «habrá de apropiarse» de estas fincas «previo cumplimiento de los requisitos y los trámites pertinentes», lo que, según apunta, conlleva la «pérdida de manera irrevocable» del título de propiedad por parte del Ayuntamiento de Carboneras de las parcelas municipales que fueron enajenadas a Azata, mientras que los pronunciamientos judiciales sobre la ejecución del planeamiento urbanístico «hacen desaparecer la realidad jurídica de las parcelas vendidas».

«A mayor abundamiento, el hecho de que se haya confirmado en sentencia firme que, en ningún caso, se podrá materializar el desarrollo urbanístico contemplado en el Plan Parcial conlleva que también haya desaparecido, de forma sobrevenida, todo el aprovechamiento lucrativo y edificabilidad de uso residencial que fue tomada en consideración por técnicos municipales para justificar la valoración del terreno», añade en alusión a la sentencia también de la misma fecha y también del Supremo que confirma que el suelo es no urbanizable de especial protección.

La promotora considera en que la actual situación se traduce en que se ha perdido el objeto del contrato suscrito con la Corporación local, por entonces bajo mandato del PSOE, para adquirir esas parcelas «en virtud de un derecho de la Junta anterior» a su compra y en que se «ha frustrado el fin o causa» del citado contrato formalizado en escritura pública el 28 de enero de 2003, lo que le da derecho al reclamar al Ayuntamiento la restitución de lo abonado.

«Para Azata el contrato tenía por objeto llevar a cabo una promoción inmobiliaria de uso residencial destinada a la venta de viviendas en el mercado y para el ayuntamiento tenía por objeto obtener una contraprestación dineraria fijada atendiendo al valor que se podría obtener en el mercado por la enajenación de las viviendas construidas pero el Supremo ha frustrado el fin o causa del contrato de forma definitiva», concluye.