Condena para el Ayuntamiento de Níjar por acoso moral a un funcionario

El empleado solicitó la adopción de medidas «sin recibir respuesta alguna» durante por parte del Ayuntamiento, gobernado entonces por Antonio Jesús Rodríguez


Imagen de archivo de un Pleno celebrado en el Ayuntamiento de Níjar.

EUROPA PRESS / 27·01·2017

El Juzgado de lo Social número 4 de Almería ha condenado al Ayuntamiento de Níjar, así como a un jefe de negociado, B.R.M., y a la exedil popular Rosa Muñoz, por un delito de acoso moral a un empleado que prestaba servicio en el Área de Recaudación y Gestión Tributaria que sufrió 'mobbing' por parte de su superiores, ya que le encargaban los trabajos «más pesados y monótonos», le dejaron sin internet en su puesto informático y le hacían dar cuenta de sus labores cada tres horas por escrito, entre otras cuestiones.

El fallo, sobre el que cabe recurso, estima parcialmente la demanda del perjudicado y condena al Consistorio nijareño y a los superiores del perjudicado a pagarle 7.000 euros en concepto de indemnización, sentido en el que el letrado del trabajador, Luis Carlos Leal Membrive, interesaba 200.000 euros inicialmente, ha anunciado su intención de recurrir la condena.

El trabajador, que cumple desde enero de 2015 una sanción de suspensión de empleo y sueldo objeto de otro procedimiento, señaló que las situaciones de acoso que se habrían dado al menos desde 2011 en adelante, si bien había prestado servicio como auxiliar administrativo desde 2004 en servicio de gestión tributaria y recaudación hasta que en 2008 solicitó una excedencia para salir de ese departamento dirigido por el jefe de negociado demandado.

El acosado comunicó por escrito a la Concejalía de Personal la situación de «conflictividad laboral» en la que se encontraba y solicitó la adopción de medidas «sin recibir respuesta alguna» durante por parte del Ayuntamiento, gobernado entonces por Antonio Jesús Rodríguez (PP).

El juez Juan Antonio Boza, quien a partir de la prueba practicada apreció la existencia de vulneración de derechos fundamentales por acoso moral al infringirse la integridad moral del trabajador consagrada en el artículo 15 de la Constitución, apunta en su sentencia como el perjudicado, «con mucha diferencia respecto a sus demás compañeros» se ocupaba de realizar las tareas «más monótonas y pesadas, como es la grabación de acuses de recibo», que le era asignada por su jefe.

En este sentido, entre el mes de septiembre de 2011 y el mes de febrero de 2012, cuando existían siete trabajadores en el área del demandante, se registraron 3.609 acuses de recibo, «de los cuales 2.579 fueron grabados por el actor», mientras que otros compañeros grabaron durante le mismo tiempo de ocho a 569 acuses, sin que se haya justificado alguna razón «objetiva y razonable de esta medida adoptada y de su proporcionalidad».