Condenado un exempleado municipal de Zurgena que propició la construcción 94 viviendas en suelo no urbanizable

La sentencia considera que el acusado cometió un delito de prevaricación al emitir los informes técnicos sobre los que concedieron las licencias


Ayuntamiento de Zurgena.

EUROPA PRESS / 14·11·2016

El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha condenado a C.D.B.F. por un delito de prevaricación en su condición de empleado en funciones públicas después de que, como trabajador del Ayuntamiento de Zurgena, emitiera los informes técnicos según los cuales se concedieron licencias para la construcción de 94 viviendas en suelo no urbanizable en el paraje Los Cabreras del citado municipio.

El fallo llega tras la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que anuló parcialmente la resolución judicial por la que se absolvió a los miembros de la ex corporación local de Zurgena, acusados de autorizar la construcción del residencial, al estimar el recurso de apelación elevado por la Fiscalía y algunas acusaciones particulares.

Tras la devolución del fallo original, la titular del juzgado, Marta Inés Sierra, ha dictado una nueva sentencia en la que condena al acusado a tres años y medio de inhabilitación para cargo o empleo público por un delito de prevaricación, así como a una multa de dos euros diarios durante seis meses, hasta un total de 360 euros, para lo que tiene en cuenta una atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.

No obstante, la juez rechaza la petición de las acusaciones particulares, quienes requerían, manifestado su voluntad conforme a la demolición de lo ilícitamente construido, que el acusado indemnizara a los compradores de las viviendas, de nacionalidad británica, con las cantidades entregadas para la adquisición de las casas, lo que supone un importe cercano a los 649.000 euros, si bien señalaban como responsables subsidiarios al Ayuntamiento de Zurgena y de la entidad New Medina Villas.

La magistrada, quien recoge que el Ministerio Fiscal tampoco solicitó las indemnizaciones, incide en sus fundamentos que el perjuicio cuya indemnización se reclama «no tiene por causa el delito que se atribuye al acusado», que es «un delito de mera actividad orientado a la tutela del buen funcionamiento de las administraciones públicas», de forma que las indemnizaciones se derivarían del delito contra la ordenación del territorio que se atribuía a otro de los acusados, que fue absuelto.

La sentencia recuerda que el terreno sobre el que se construían las edificaciones está clasificado como no urbanizable y, por tanto, las construcciones proyectadas eran no autorizables.

Cabe recordar que los miembros de la ex corporación local de Zurgena se enfrentaban a 21 meses de prisión cada uno por presunta prevaricación en la concesión, en enero de 2005, de licencia de obra para la construcción de 94 viviendas unifamiliares en el paraje de 'Los Cabreras' con la denominación comercial 'Lemon Tree Island Botanic Resort', de lo que fueron absueltos.