Nueve años de inhabilitación para el exalcalde de Cantoria por prevaricación en contratos

Relativos todos ellos a la revisión o actualización del Plan General del Ordenación Urbana del municipio entre los años 2007 y 2010


Pedro Llamas durante la firma de un convenio en la Diputación de Almería. | Archivo.

EUROPA PRESS / 10·10·2016

El Juzgado de lo Penal número 2 de Almería ha condenado a nueve años de inhabilitación para empleo o cargo público como miembro electivo de un ayuntamiento al exalcalde de Cantoria Pedro Llamas, al considerarlo culpable de un delito de prevaricación continuada a raíz de la suscripción de contratos de servicio relativos a la revisión o actualización de la norma urbanística del municipio entre 2007 y 2010.

La sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, señala que el acusado «dictó no una, sino varias resoluciones administrativas, como poco, contrarias a derecho», lo que «en cierto modo» fue reconocido por la defensa aunque la misma alegara que «no pueden ser consideradas delito».

El fallo incide en que el exregidor aprobó al menos dos resoluciones administrativas «a sabiendas de que dichas resoluciones eran injustas y arbitrarias». En concreto, se refiere al contrato de mejora y redacción final del estudio hidrográfico e hidráulico para la modificación puntual del PGOU, adjudicado por 142.780 euros; y a otro contrato para la mejora y redacción final del estudio eléctrico para la modificación puntual del PGOU, otorgado con un importe similar.

El juez apunta en sus fundamentos que se trata de dos contratos firmados «el mismo día, con la misma empresa y por elevados importes» cuya finalidad «era la misma», esto es, la ampliación en 60.000 metros cuadrados de la empresa Cosentino, pero que no se licitaron de forma conjunta, por lo que se aprecia un «indicio del dolo» ante una posible licitación fracturada para evitar la normativa sobre contratos públicos.

Aun así, el magistrado abunda en que, teniendo en cuenta los importes de cada servicio por separado, «el procedimiento a seguir debía ser el procedimiento abierto o restringido», como se hizo en otros once contratos también investigados. «No tiene sentido que el alcalde no siguiera el mismo procedimiento para los contratos siendo ya conocedor de que ese era el trámite», añade el fallo.

«No se encuentran ni los informes de intervención, ni del secretario, ni certificado de existencia o inexistencia de crédito, ni pliego de cláusulas administrativas, ni pliego de prescripciones técnicas, ni informes propuestos de la secretaria», recalca el juez Fermín Javier Villarrubia, para quien casi puede afirmarse que los expedientes «fueron escondidos a cualquier otra actuación que no fuera la del propio acusado». Los documentos tampoco entraron en el servicio de urbanismo de la Junta de Andalucía.

La sentencia tiene en cuenta el alto importe de los contratos a la hora de imponer la pena, así como la secuencia de los mismos al estimar que se trata de un delito continuado de prevaricación. Por otra parte, el juez señala «infracción administrativa» en otros ocho contratos también destinados a la ampliación de Cosentino, aunque no aprecia indicios suficientes para considerar que mediante los mismos se produjera un delito de prevaricación, mientras que en otros tres se dan «irregularidades» solventables.