Anulada judicialmente la licencia de obras y de actividad del nuevo tanatorio de Carboneras

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería considera que su concesión, que califica como «irregular», incumple la normativa urbanística del municipio


Nuevo tanatorio de Carboneras.

EUROPA PRESS / 9·10·2016

El juez Juan Santiago Rodríguez ha anulado la licencia de obras y de actividad del nuevo tanatorio de Carboneras al considerar que su concesión es «irregular» y no ajustada a derecho debido a que el inmueble se asienta en dos edificios distintos, cada uno con una licencia independiente, de forma que contraviene las normas de planeamiento de la localidad, que indican que la actividad de tanatorio debe realizarse en «un edificio de uso exclusivo».

Según recoge la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería, la actividad que se realiza en las dependencias ubicadas en los números 24 y 26 de la calle Principal excedería a la de velatorio solamente, por lo que, al estar catalogada como industrial la actividad de tanatorio, debe realizarse en un edificio sin más actividad que el previsto, según la normativa urbanística.

El fallo señala la concesión de dos licencias que «en principio, serían independientes» pero que responden a una actividad de negocio «unitaria». Así, el juez Juan Santiago Rodríguez considera probado «de forma indubitativa» que con las dos licencias, «obtenidas el mismo día», se ha puesto en funcionamiento un tanatorio «repartido en dos edificios colindantes».

En esta línea, observa que las dos licencias concedidas por el Consistorio en 2013 obedecen, por un lado, a la adaptación de un local en oficina administrativa, y por otro, a la adaptación de un local a sala de velatorio, pese a lo cual, el aspecto de las fachadas de los dos edificios «es idéntico» y «responden al mismo concepto arquitectónico», mientras que «la publicidad que se dio al establecimiento menciona unas dimensiones que serían coincidentes con la unión de ambos locales».

La sentencia abunda además en que ambos proyectos «de forma independiente, resultan contradictorios con el fin que persiguen las licencias», si bien cuando se combinan «evidencia la realidad coherente de lo que constituyen ambos locales» como es «que se trate de un tanatorio».


«Sala de trabajo» como «exposición de ataúdes»

A partir de la prueba pericial practicada, destaca también sobre el proyecto de local destinado a oficina la existencia de espacios que cambian su denominación, por lo que si sobre plano hay uno llamado «sala de trabajo», en la realidad este es una «sala de exposición de ataúdes, denotando la realidad del tanatorio y no de un simple velatorio».

Resalta igualmente la existencia de un pasillo de distribución en el plano de uno de los edificios que sería «inútil» dado que «se ve interrumpido por un tabique», pero que, «analizando ambos planos —los de las dos licencias— se aprecia su continuidad, formando un todo en ambos locales», detalla el juez.

Así, concluye que el conjunto de ambos proyectos, en dos locales que son contiguos en dos edificios colindantes, y que obtuvieron «sendas licencias en un mismo momento», lo era «para el establecimiento de un tanatorio y no una sala de velatorio y de una oficina administrativa como realidades distintas».