El Supremo confirma la inhabilitación del exalcalde de Arboleas por enajenar suelo para hacerse una piscina

La sentencia recoge que hubo prevaricación administrativa por parte de Ángel Jesús García, quien «puso en marcha» un expediente para que salieran a subasta dos solares


Ángel Jesús García, exalcalde del Ayuntamiento de Arboleas.

EUROPA PRESS / 05·07·2016

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años de inhabilitación especial de empleo y para desempeñar un cargo público impuesta al exalcalde de Arboleas, el socialista Ángel Jesús García, por «poner en marcha» un expediente administrativo para que salieran a subasta dos solares municipales que tenía interés en adquirir, ya que residía en la parcela colindante y pretendía construir una piscina y una caseta, así como cercar la nueva propiedad con un muro.

La sentencia, hecha pública este martes, confirma la condena por prevaricación administrativa dictada por la Audiencia Provincial de Almería para García, quien en el momento de los hechos era teniente de alcalde.

También ratifica las penas de ocho años de inhabilitación por este delito y otro de prevaricación urbanística para los otros dos tenientes del alcalde, Antonio Jesús Gallegos Muñoz y Ginés García Gómez, quienes otorgaron las licencias de obra para construir la piscina de tres por tres metros, un trastero de siete metros cuadrados y un muro de bloques «sin los preceptivos informes técnicos y jurídicos previos».

El Supremo, que desestima todos los recursos de casación, también mantiene la pena de un año y seis meses de prisión por un delito de falsedad y cuatro años de inhabilitación por otro de prevaricación para quien entonces era el secretario de la corporación, Fernando García Benito.

Los hechos considerados probados se remontan a 2004, cuando el pleno de dicho Ayuntamiento aprobó por unanimidad el expediente de enajenación de dos solares, que tenían la condición legal de Sistema de Espacios Libres, por lo que eran inalienables.

En dicho pleno, el secretario informó favorablemente del citado expediente, siendo consciente de que los bienes eran de dominio y uso público, por lo que era necesario declararlos patrimoniales para poderlos transmitir, pero faltó deliberadamente a la verdad al dar fe de que en el inventario de bienes del Ayuntamiento, los terrenos eran patrimoniales y no tenían destino específico en ese momento.

Del pleno también formaba parte Ángel Jesús García, entonces teniente de alcalde, quien puso en marcha un expediente administrativo para sacar a subasta pública las dos parcelas y, después de adquirirlas él en propiedad, solicitó una licencia de obras para construir una piscina, un trastero y un muro.

Según los mismos hechos, los otros dos condenados intentaron favorecer a su compañero y le concedieron el permiso sin pedir los informes técnicos y jurídicos previos, omitiendo deliberadamente las garantías establecidas para el expediente administrativo.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, confirmada por el Tribunal Supremo (TS), absolvió a cinco concejales que formaban parte del pleno y aprobaron el expediente de enajenación de los solares al no acreditarse que conocían que los bienes eran públicos.