El Ayuntamiento de Vera deberá indemnizar con 425.185 euros al matrimonio Prior por el derribo de su vivienda

La magistrada reprocha al Consistorio que otorgase una licencia urbanística que no era conforme al planeamiento, y no que examinase «como le correspondía» si el proyecto era conforme a las normas urbanísticas


Demolición de la casa de los Prior en 2008. | Imagen: Actualidad Almanzora.

EUROPA PRESS / 25·04·2016

El Ayuntamiento de Vera deberá indemnizar al matrimonio británico jubilado, formado por Leonard y Helen Prior, con una cuantía de 425.185,43 por la demolición, en enero de 2008, de su vivienda unifamiliar en este municipio del Levante almeriense, que se construyó con una licencia municipal de obras que años después fue declarada ilegal por el propio Consistorio.

El Juzgado de lo Contenciosos-administrativo 3 de Almería ha rechazado que existiera «dolo o culpa grave» en la conducta de Leonard y Helen Prior, quienes edificaron su casa «con un título que les habilitaba para ello» y que, «desde un primer momento, presentaron un proyecto destinado a vivienda unifamiliar».

De esta manera, la sentencia estima parcialmente la demanda de responsabilidad patrimonial del matrimonio, que inicialmente reclamaba por los daños los materiales un total de 602.083 euros, y 200.000 euros por daños morales.

Cabe recordar que ambos, de 72 años, continúan teniendo domicilio en Vera y residen en un garaje desde que el 9 de enero de 2008, en cumplimiento de una orden judicial de demolición que luego fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC), las máquinas retroexcavadoras contratadas por la Junta de Andalucía redujeran a escombros su casa.

La magistrada Ana Fariñas remarca que la responsabilidad en este caso es del Ayuntamiento y no del Gobierno andaluz, que se limitó a ejecutar el derribo, y le reprocha al Consistorio, gobernado entonces por el actual alcalde, Félix López, que concediera al matrimonio una licencia urbanística que no era conforme al planeamiento y que, además, no examinase «como le correspondía» si el proyecto presentado para vivienda unifamiliar era conforme a las normas urbanísticas.

No obstante, con lo que no está de acuerdo la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería en su sentencia, contra la que cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), es con las cuantías que reclaman los perjudicados en concepto de daños.

En este sentido, la magistrada sostiene que la indemnización ha de atenerse al coste de reposición neto, que es el coste real, según explica, de lo que supone dejar el terreno en una situación idéntica a la que se encontraba con anterioridad a la construcción del inmueble que posteriormente ha sido demolido.


ACTUALIZACIÓN: El Ayuntamiento de Vera recurrirá la indemnización a los Prior