La elección de la alcaldesa de Albox infringió la ley electoral

La JEZ estima que un concejal proclamado candidato por el grupo mixto y elegido después como alcalde «no puede ser considerado como cabeza de su correspondiente lista»


Sonia Cerdán.


EUROPA PRESS / 31·03·2016

La Junta Electoral de Zona (JEZ) de Huércal-Overa ha informado de que el acto de pleno que tuvo lugar el pasado 7 de marzo en el Ayuntamiento de Albox, en el que se eligió a la socialista Sonia Cerdán como alcaldesa del municipio después de que se reintegrara en el PSOE al tiempo que el anterior regidor cesaba de su cargo por sentencia judicial, «ha infringido» la Ley Orgánica de Régimen Electoral, de forma que tanto la designación de la edil como su elección «no se han realizado con los requisitos que se señalan en las leyes».

Así consta en el pronunciamiento emitido el pasado 21 de marzo por parte de la JEZ a raíz del recurso contencioso electoral elevado por el PP contra el acuerdo adoptado por el pleno del Consistorio para elegir a la alcaldesa; pleno en el que los concejales populares advirtieron de «irregularidades» y avanzaron su intención de acudir a los tribunales.

Según la resolución emitida por la mayoría de los integrantes, existe un precedente similar al que se acoge la JEZ, por el que un concejal proclamado candidato por el grupo mixto y posteriormente elegido como alcalde «no puede ser considerado como cabeza de su correspondiente lista a afectos del artículo 196 de la Loreg» en el que se regula el procedimiento para la elección del regidor.

En este sentido, la sala considera en su pronunciamiento que el recurso interpuesto por los populares, que fue elevado ante el TSJA, debe ser «estimado», puesto que, según observan, se ha vulnerado el derecho 23.2 de la Constitución Española por el que los españoles «tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes».

El texto recoge un voto particular emitido por la vocal María Begoña López, quien apunta que la doctrina a la que se recurre no es aplicable directamente en este caso, ya que, pese a no haber podido consultar las actas que se recurren, entiende que «todos los concejales electos de la lista del PSOE-A constituyeron legalmente un grupo municipal propio».

En esta línea, añade que aunque todos ellos renunciaron a su afiliación, mantuvieron sus «derechos corporativos» al quedar constituidos como Socialistas Albojenses, por lo que «a efectos de regular el orden de prelación y restantes cuestiones conexas relacionadas con la sesión plenaria del nombramiento del nuevo alcalde, necesariamente ha de servir la lista electoral con la que concurrieron a los comicios».