El TS decide en febrero si el suelo del Algarrobico es urbanizable y a quién pertenece

Azata reclama 70 millones de euros para resarcir los «daños y perjuicios» derivados de lo que considera un «anormal funcionamiento» de la administración


Hotel de El Algarrobico, en Carboneras.

EUROPA PRESS / 15·01·2016

El Tribunal Supremo (TS) decidirá el 2 de febrero si el suelo sobre el que se asienta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras, es no urbanizable de especial protección —tal y como se falló en una sentencia de 2012 del TSJA— o si, por el contrario, tiene la calificación de urbanizable, tal y como concluyó el mismo órgano y la misma sala en marzo de 2014.

Así lo ha indicado el Alto Tribunal, que ha trasladado que, por otro lado, para el día 3 del mismo mes se ha señalado la votación y fallo para dirimir si la Junta de Andalucía ejerció conforme a la ley el derecho de retracto sobre las fincas que ocupa el establecimiento de una veintena de plantas y 411 habitaciones por 2,3 millones de euros.

El TSJA sentenció en tres resoluciones, una de ellas firme, que sí fue correcto, pero la promotora y constructora del hotel, Azata del Sol, recurrió dos de ellas. Los tres recursos serán resueltos por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que se encarga de los asuntos medioambientales.

Cabe recordar que, en la actualidad, la licencia municipal de obras concedida en 2003 es legal en virtud de la sentencia firme de julio de 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) pero aún queda dirimir si el suelo sobre el que se edificó es urbanizable o, por el contrario, cuenta con la calificación de espacio protegido. Y lo que el Supremo sentencie al respecto se antoja como un hito para su futuro.

El Supremo tendrá que dictaminar el 2 de febrero si se podía o no edificar en el sector ST-1 de Carboneras. Y lo tiene que hacer ante la existencia de dos sentencias del TSJA a este respecto que se contradicen entre sí en sus pronunciamientos.

En 2012, la Sección Primera del Alto Tribunal andaluz concluyó que el paraje de El Algarrobico se localiza en zona C1 o de interés general, y por tanto, no urbanizable de acuerdo a la normativa ambiental de 1994, derogada en 2008, que regía el parque natural de Cabo de Gata-Níjar cuando se construyó el hotel.

Incluso fue más allá al afirmar que, para corregir esta actuación irregular en alusión a la construcción del hotel, no era «necesario más que aplicar las medidas de disciplina urbanística establecidas en el Real Decreto Legislativo 1/92 de 26 de junio», que en su articulado estipula que las edificaciones contrarias al planeamiento deben ser demolidas sin indemnización.

Dos años después, en marzo de 2014, cuando la Junta de Andalucía había oficializado ya la condición de protegido del paraje mediante su publicación en su boletín oficial (BOJA), la Sección Tercera del mismo tribunal hacía suyas las tesis de la promotora y dictaminaba que, al suelo sobre el que se levanta el hotel, le corresponde el nivel de zonificación D2 o «suelos urbanizables cuyo desarrollo no resulta 'a priori' contrario a los valores del espacio protegido». La última palabra al respecto la tiene ahora el Tribunal Supremo.

A la espera de su decisión, que es percibida como la que pondrá punto final a la controversia, al menos jurídica, los tribunales han aplazado el dictado de otras sentencias que afectan al hotel en procedimientos aún en marcha sobre la normativa ambiental de Cabo de Gata o la normativa urbanística municipal en Carboneras.


Responsabilidad patrimonial

Pero el futuro del hotel de El Algarrobico no se dirime únicamente en el Tribunal Supremo. La Audiencia Nacional tramita en un único procedimiento las tres demandas por responsabilidad patrimonial elevadas por Azata del Sol contra el Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento.

Reclama una indemnización de 70 millones de euros para resarcir los «daños y perjuicios» derivados de lo que considera un «anormal funcionamiento» de la administración.

Azata del Sol cuantifica la responsabilidad patrimonial de Estado, Junta y Ayuntamiento carbonero, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un 5% por daño moral, según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no sólo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta «el daño moral, material y el descrédito empresarial» a la mercantil.