La promotora de la urbanización 'Marinas de Aguamarga' recurre el fallo que declara el suelo protegido

Según alega la mercantil afectada, se habría producido «una clara infracción» de las normas del ordenamiento jurídico estatal con la macrourbanización




EUROPA PRESS / 11·12·2015

La promotora de la urbanización 'Marinas de Aguamarga' (Níjar), con 350 viviendas y un hotel de 300 habitaciones, ha recurrido en casación el fallo del TSJA que declaró que el suelo sobre el que se proyecta es «no urbanizable» y «de especial protección» al estar enclavado en el Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

En el anuncio de impugnación ante el Tribunal Supremo (TS), notificado el día 10 a las partes personadas en la causa, la mercantil alega que se habría producido «una clara infracción» de las normas del ordenamiento jurídico estatal.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sentenció en octubre que era «conforme a derecho» lo recogido en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de 2008 con respecto al suelo donde se proyectaba la macrourbanización, y tilda de «completamente justificada» dado «su valor ecológico» que pasase de un nivel de protección 'D2' en 1994 al actual 'B1' y 'B2'.

El fallo rechazaba, asimismo, que la mercantil propietaria del sector SAU AA-5 y promotora tuviese derecho a ser indemnizada por supuestos daños y perjuicios, tal y como solicitó por cuantía de 24,6 millones de euros, o beneficiaria de una expropiación de los terrenos.

El Tribunal Supremo anuló hace un año una sentencia anterior del TSJA sobre el mismo tema, dictada en 2012, en la que estimaba parcialmente el recurso de la promotora contra el PORN de 2008 y el cambio en la calificación del suelo a «no urbanizable especialmente protegido» al concluir que la Junta había hecho esta modificación de «forma arbitraria» y carente de «razones».

En su anterior criterio, el TSJA criticaba que el expediente no recogiese una «explicación» de cómo se determinó que las 45 hectáreas de terreno donde se proyectaba la macrourbanización cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1 «si en la normativa municipal de Níjar eran urbanizables», en alusión a las que estaban en vigor antes de la modificación aprobada por el Ayuntamiento en 1996.