Absueltos el exalcalde de Zurgena y seis exediles por autorizar cinco viviendas en suelo no urbanizable

La sentencia del Juzgado de los Penal absuelve, asimismo, al promotor y al constructor de la edificaciones entre los parajes de Los Llanos y El Cucador




EUROPA PRESS / 18·12·2015

El Juzgado de lo Penal 5 de Almería ha absuelto al exalcalde de Zurgena Cándido Trabalón, su ex concejal de Urbanismo, Manuel Tijeras, y cinco ediles de las corporaciones de 2003 y 2007, ya que considera que no ha quedado probado que tuvieran «pleno conocimiento» al conceder licencia para cinco viviendas de su «ilegalidad» por estar proyectadas en suelo no urbanizable y sin posibilidad de autorización.

La sentencia absuelve, asimismo, al promotor y al constructor de la edificaciones entre los parajes de Los Llanos y El Cucador porque «tampoco resulta probado que, al organizar y construir las viviendas en la zona detallada, tuvieran conocimiento de la ilegalidad de las obras», máxime «cuando obtuvieron todas las autorizaciones administrativas exigibles».

Los excargos públicos, que lo fueron en las filas del PA y del PSOE, se enfrentaban a una petición fiscal de ocho meses de prisión y siete años de inhabilitación especial imputados por un supuesto delito de prevaricación administrativa mientras que para los otros dos encausados el Ministerio Público pedía 12 meses de cárcel y multa de 15 meses a razón de 12 euros al día por un presunto delito contra la ordenación del territorio.

El magistrado Manuel José Rey Bellot indica en el fallo, contra el que cabe recurso, que «más allá» de que las viviendas se ejecutaran en «suelo no urbanizable y no fueran autorizables», había un informe del técnico y de la secretario del Ayuntamiento «que no desautorizó tales licencias ni las informó desfavorablemente» de cara al pleno municipal de 18 de febrero de 2006.

«En semejante tesitura no resulta probado que los acusados, exalcalde y concejales, tuvieran pleno conocimiento al conceder la licencia de obra descrita, máxime valorando que las viviendas se ejecutaron en una zona en la que sí existían viviendas como las descritas y algunos servicios, según depusieron en juicio los agentes de la Policía Autonómica», sostiene para añadir que «mediando tal informe, no se ha acreditado que emitieran votos a sabiendas de la ilegalidad, generando todo ello una duda razonable».

Con respecto a P.M.S.C., como administrador de Almería States/Procosona SL, y F.M.A., indica que, «más allá de los supuestos en los que la ilegalidad pueda ser flagrante», no puede exigírseles «el conocimiento de tal condición cuando, siguiendo el procedimiento legalmente exigido, obtuvieron todas las autorizaciones administrativas exigibles, tratándose de una zona de edificación con otras viviendas».

La sentencia también entra a resolver la calificación del suelo y concluye que es no urbanizable y que las viviendas no son autorizables ya que Zurgena no tenía Normas Subsidiarias en vigor en el momento de los hechos y el instrumento urbanístico de planeamiento en la zona de litigio era el Proyecto de Delimitación Urbana y la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

«Las parcelas no formaban parte de un núcleo de población consolidado, distaban más de un kilómetro de Zurgena y no contaban con los servicios básicos por los que la LOUA exige para incorporarse a suelo urbano ya que, más allá de que hubiera varias viviendas cercanas, no contaban con la infraestructura exigible en este sentido», señala.

El magistrado deja, asimismo, sin efecto, tal y como solicitó la defensa de promotor y constructor, quienes celebraron contratos de compraventa con nueve personas, la medida de paralización de las obras de edificación que se dictó por el juzgado instructor en noviembre de 2006.