Juzgan a la pareja hay agredida en la playa de Torregarcía por un presunto delito de exhibicionismo

Este jueves arranca la causa contra Ricardo y Luis de Frutos, ya que, según un escrito municipal, estaban practicando nudismo en un arenal «para el que no consta autorización»



EUROPA PRESS / 16·09·2015

La juez que instruye la causa por una presunta agresión homófoba, ocurrida en la playa de Torregarcía de la capital en mayo de 2014, toma este jueves declaración en calidad de imputados al matrimonio denunciante formado por Ricardo y Luis de Frutos.

La magistrada María del Mar Cruz les imputa la supuesta comisión de un delito de exhibicionismo, ya que estaban practicando nudismo en un arenal «para el que no consta autorización municipal para este uso», según el escrito que el Ayuntamiento de Almería remitió en respuesta a un oficio con que pretendía indagar si en esta franja litoral de la capital estaba «prohibida» esta opción.

Ricardo y Luis de Frutos, de 68 y 54 años, están llamados a comparecer en el Juzgado de Instrucción 4 de la capital a partir de las 12:00 horas, según han confirmado fuentes del caso. También se les imputa una falta de lesiones.

La juez retomó en junio la instrucción y dio comienzo a una nueva ronda de declaraciones después de estimar el recurso de reforma presentado por las defensas y la Fiscalía contra el auto que ordenó transformar en procedimiento abreviado las diligencias previas que se incoaron para investigar los hechos, que se produjeron coincidiendo con la celebración del Día Internacional de los Derechos del Colectivo LGTB.

El citado auto de procedimiento abreviado, dictado en diciembre de 2014 y que daba traslado a las partes para formular acusación, acordó imputar al matrimonio un delito de exhibicionismo y una falta de lesiones, mientras que al tercero en el litigio, J.E.M.V., le atribuía la presunta comisión de un delito de lesiones.

Posteriormente, al revocarlo, se aceptó la práctica de nueva prueba y se tomó declaración, como imputado también por supuestas lesiones, al padre del señalado como autor material de la agresión. La juez pretendía aclarar si jaleó el ataque de su hijo. Asimismo, se tomó testifical a tres personas que estaban en la playa, y que fueron conocedores de lo que pasó en diferentes grados.

Luis y Ricardo de Frutos relataron en su denuncia que J.E.M.V., quien estaba en la playa junto a su suegro y familia con menores de edad, se abalanzó sobre ellos al grito de «¡Ni un paso más, maricones!» y que, tras una fuerte discusión, les atacó presuntamente mientras que F.M.G. supuestamente lo incitaba al grito de «¡Maricones!, ¡dales caña a esos cerdos!'».

El atestado policial, que se elaboró tras tomarle declaración como imputado policial al joven, de 25 años, recoge que fueron varios los testigos los que presenciaron los hechos y los que alertaron. Las «patadas» y los «puñetazos» habrían ocasionado lesiones por las que Luis precisó cuatro puntos de sutura en una ceja, mientras que Ricardo sufrió «hematomas y escoriaciones por patadas en el costado», además de «perder la conciencia».


«Evidente carácter homófobo»

El despacho de abogados Trustlaw Almería, que actualmente asume la defensa de ambos a través de los letrados Salvador Benítez y Manuel Ocaña, recurrió la resolución dictada en enero por el Juzgado de Instrucción 4 al entender que no era ajustada a Derecho.

Afirmaba que era «contraria» al «deber de apurar» la instrucción y «esclarecer al máximo» lo ocurrido a través de la práctica de todas aquellas pruebas «que sean necesarias para determinar no sólo los hechos y personas responsables, sino también las circunstancias de dicha agresión», que, según subrayaba, «fue de evidente naturaleza homófoba y discriminatoria a la orientación sexual de las víctimas».

Los letrados discrepaban igualmente de la imputación de un delito de exhibicionismo ya que, a su juicio, el tipo no concurre en este caso. «No sólo se requiere que exista ese desnudo en presencia de menores, sino que además se realice una conducta con connotaciones sexuales, cosa que en el presente caso no ocurre, ya que nuestros clientes eran simplemente dos personas que paseaban por la playa sin otra intención distinta que la de tomar el sol».

«Sólo ordenanzas municipales pueden regular el desnudo de sus ciudadanos en lugares públicos con ocasión de cierto decoro que éstas quiera dar al municipio, pero ello es tan solo una cuestión administrativa, nunca un delito», concluía el recurso de reforma.