Absuelto el exalcalde de Zurgena pese a conceder una licencia «ilegal» para cinco viviendas

La Audiencia Provincial considera que no hubo dolo en la actuación de la Corporación que presidió, ya que actuó con informes técnicos favorables


Cándido Trabalón.

EUROPA PRESS / 22·09·2015

La Audiencia Provincial de Almería ha dictaminado como no urbanizable el suelo en el paraje de El Cucador (Zurgena) sobre el que se autorizó en 2006 una promoción de cinco viviendas unifamiliares al tiempo que ha concluido que ni el promotor ni la excorporación municipal que dio la licencia «ilegal», liderada por el entonces alcalde, Cándido Trabalón, cometieron delitos contra la ordenación del territorio y de prevaricación.

El tribunal de la Sección Segunda sostiene que el promotor —J.T.C.— inició las obras «amparado y confiado» por las licencias de obras concedidas por el Ayuntamiento zurgenero, así como que el exregidor, su edil de Urbanismo, Manuel Tijeras, y otros cinco ediles dieron luz verde a estas «respaldados por los informes técnico y jurídico, propicios a su otorgamiento».

La sentencia confirma la absolución dictada por el Juzgado de lo Penal 4 aunque lo hace por motivos distintos a los esgrimidos por su titular, la magistrada Marta Inés Sierra, quien entendió que el suelo donde se edificó tiene «la consideración de urbano» y, por tanto, «no concurrirían los elementos objetivos» para que se diese delito.

Por contra, la Audiencia Provincial considera esta conclusión «controvertida» y «con una motivación escueta y de corto desarrollo», y la rebate afirmando que el municipio de Zurgena «carecía de planeamiento propio» y, por tanto, la normativa vigente era el Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano de 1979, que incluye como urbano únicamente el núcleo de población, y las Normas Subsidiarias de ámbito provincial de 1987, «que regulan el uso y edificación del suelo, pero no lo clasifican».

Añade que el terreno es no urbanizable en cuanto «no reúne los requisitos exigibles» según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), lo que sí se apreció en primera instancia al recoger la sentencia absolutoria que existían «calles asfaltadas, red de abastecimiento y saneamiento, y suministro eléctrico».

El tribunal de la Sección Segunda señala, sin embargo, que «a la vista de la prueba documental, informes periciales y documentos gráficos, no puede afirmarse que forma parte del núcleo de población y, menos aún, que cuando se construyeron las viviendas, contase el terreno con la infraestructura de urbanización que exige la norma».

La «carencia de dolo bastante» en la Corporación municipal, que sí adoptó una resolución ilegal al aprobar las licencias de obras, la basa en los informes técnico y jurídico «propicios a su otorgamiento y en que no puede obviarse una cierta ambigüedad normativa» derivada de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta andaluza, lo que daba lugar a «una imprecisión y controversia jurídica».

La sentencia desestima, así, el recurso de apelación que interpuso el Ministerio Fiscal contra el segundo fallo que el Juzgado de lo Penal 4 dictó en el mismo procedimiento. Con anterioridad, la Audiencia Provincial anuló una primera resolución, también absolutoria, para ordenarle redactar una segunda sentencia en la que determinase «con claridad» si el suelo «tenía o no calificación de urbanizable».

La juez rechazó, asimismo, ordenar la demolición, con costes a cargo del promotor-constructor, de las cinco viviendas unifamiliares en situación irregular, así como que se indemnizase a las terceras personas que suscribieron un contrato de compra para los inmuebles, «aún sin terminar».


Caso 'Costurero'

La mayoría de la Corporación local de Zurgena entre 2003 y 2011 va a ser enjuiciada en la Audiencia Provincial de Almería en el marco del caso 'Costurero' por presunta corrupción urbanística con un total de 24 encausados. Las actuaciones, que constan de 14.789 folios divididos en 27 tomos y 15 cajas con piezas de convicción, se siguen por la supuesta comisión de delitos de prevaricación urbanística, cohecho, falsedad en documento oficial, negociaciones prohibidas a funcionarios públicos, contra la ordenación del territorio y desobediencia.

En el auto de apertura de juicio oral el juez resolvió imponer a Trabalón, quien se enfrenta a penas que suman 180 años de cárcel y 1.050 años de inhabilitación especial para empleo y cargo público, una fianza civil de 571.147 euros.

El fiscal, que acusa al exregidor de un total de 120 delitos aunque interesa la aplicación del artículo 76 del Código Penal con respecto al máximo cumplimiento de penas, le atribuye, entre otros comportamientos, la concesión de licencias para la construcción de inmuebles unifamiliares en no urbanizable por diferentes cauces «irregulares». Sostiene además que en, al menos dos ocasiones, lo hizo «a cambio» de que las empresas promotoras beneficiarias construyeran «sin cobrar precio» un residencial y un bloque de viviendas en dos solares de su propiedad que han sido tasados en casi 400.000 euros.