No hubo delito en la ampliación del auditorio de Roquetas

La Audiencia Provincial confirma el sobreseimiento de la querella presentada por el PSOE contra el Gobierno municipal del 'popular' Gabriel Amat


Auditorio de Roquetas. | Archivo.

EUROPA PRESS / 08·07·2015

La Audiencia Provincial ha dado carpetazo a la querella presentada por el PSOE por las obras de ampliación y terminación del Teatro Auditorio de Roquetas de Mar. Así, ha resuelto confirmar el sobreseimiento de la causa al estimar que la comisión de gobierno «no actuó de manera arbitraria» cuando acordó modificar el contrato.

La Sección Segunda concluye que las «infracciones» que «tuvo en cuenta» en 2013 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para declarar la nulidad de ese acuerdo «no llegan a tener una relevancia penal como actuación arbitraria», y alude a que así lo ha puesto de manifiesto «de manera repetida» el Ministerio Fiscal con, subraya, un «acertado fundamento».

El auto rechaza el recurso de apelación del PSOE contra la resolución del Juzgado de Instrucción 3 de Roquetas de Mar, que denegó la reapertura de las diligencias previas que se incoaron en 2005, y no ve que el equipo de Gobierno liderado por Gabriel Amat (PP) incurriese en un presunto delito de prevaricación al llevar a cabo la tramitación de la modificación del contrato a través de un acuerdo que aprobó la ampliación del proyecto.

Indica que los hechos que se narran en la querella, «sin perjuicio de los efectos que le han sido otorgados en la especial jurisdicción contencioso-administrativa», no muestran «indicios racionales de criminalidad» y señala que, aunque el TSJA anuló el acuerdo «por no ser ajustado a derecho», en su sentencia hizo constar que las obras fueron ejecutadas «por el coste total que representaba la ampliación del inicial proyecto».

Al hilo de esto, sostiene el auto, que la sentencia del Alto Tribunal no apunta, «ni se desprende de la documentación», la existencia de «irregularidad relevante desde el punto de vista penal en la conducta de los aquellos componentes de la corporación municipal que han sido objeto de la querella».

«Aún cuando se infringieran los principios que la parte recurrente cita en su escrito, en concreto, de igualdad de oportunidades, de imparcialidad o de legalidad, infracciones que, en dicho orden contencioso, se han tomado en consideración para declarar la nulidad del acuerdo, no llegan a tener relevancia penal como actuación arbitraria que justifique la reapertura de las diligencias penales», argumenta.