El TS archiva la denuncia contra el alcalde de Almería por mantener símbolos franquistas

El Alto Tribunal recuerda que «no consta» la existencia de una orden «expresa» que obligase a Rodríguez-Comendador (PP) a tomar medidas


Luis Rogelio Rodríguez-Comendador en una imagen de archivo.
EUROPA PRESS / 29·06·2015

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha archivado la denuncia planteada contra el alcalde de Almería y senador del PP, Luis Rogelio Rodríguez-Comendador, por un supuesto delito de desobediencia y denegación de auxilio, por incumplir la Ley de Memoria Histórica al mantener escudos y nombres de calles conmemorativos de la dictadura y de la Guerra Civil.

En un auto, hecho público este lunes, se descarta que el alcalde haya cometido un delito de desobediencia porque, para el mismo, es necesario que exista una «orden expresa y una posterior negativa a cumplirla», y en este caso «no consta que se hubiera ordenado al alcalde de Almería, de forma directa y expresa, que en cumplimiento de la Ley de Memoria Histórica tomara medidas y retirara los símbolos de calles, plazas, y edificios, ni tampoco consta que él se negara a cumplir una orden de esa naturaleza».

Cabe recordar que el abogado especializado en Derechos Humanos Eduardo Ranz denunció en el mes de abril al regidor, junto a los de otros ayuntamientos españoles, por el mantenimiento de símbolos y nombres de calles y viviendas franquistas en la ciudad.

Se denunciaba la existencia de escudos y símbolos franquistas en la Plaza de San Roque, en la Chanca; en el Instituto de Celias Viñas y en la Escuela de Artes y el mantenimiento de nombres de calles y grupos de viviendas como Batalla de Brunete, Alcázar de Toledo, General Moscardó, Francisco Franco o 18 de Julio.

El abogado consideraba que el mantenimiento de estos nombres y símbolos suponía un «manifiesto incumplimiento» de la Ley de Memoria Histórica y señalaba que las administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, deben tomar las medidas oportunas para la retirada de esos elementos conmemorativos.

Sin embargo, el Alto Tribunal se ha pronunciado señalando que los hechos denunciados «no son constitutivos de ilícito penal alguno, al no existir una orden expresa dirigida al denunciado, imponiéndole que realice las conductas omitidas y la subsiguiente negativa de la misma a ejecutarlas».

Tampoco admite que puedan constituir una falta del Código Penal ya que «no existe una orden de la autoridad o sus agentes hacia el denunciado que haya sido desobedecida por éste». De igual manera que sucedía con el delito, «no concurre el elemento esencial que integra la infracción penal que se le imputa no se desobedece a la autoridad», recoge el auto.