Condenada a dos años y tres meses por vaciar la cuenta de su tía anciana

M.T.R.M. falsificó un poder para «acceder libremente» a los ahorros de la víctima mientras ésta se encontraba ingresada en una residencia de Oria


Audiencia Provincial de Almería. | Archivo.

EUROPA PRESS / 30·05·2015

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a dos años y tres meses de prisión a una mujer de 63 años que se apropió de un total de 18.776 euros de una tía carnal ingresada en una residencia, para cual que falsificó un poder que le daba acceso a su cuenta bancaria.

M.T.R.M., quien reconoció los hechos en el acto de juicio celebrado en la Audiencia Provincial de Almería, dejó a la anciana en una situación «precaria», ya que «vació la cuenta en la que tenía depositados sus ahorros».

El tribunal de la Sección Tercera considera a la acusada autora de un delito de falsedad en documento privado, así como de otro de estafa continuada, por el que le impone 21 meses de prisión. La pena de seis meses por el primer delito la sustituye por una multa de 360 días con una cuota de tres euros.

La sentencia condena, asimismo, a la entidad financiera como responsable civil subsidiaria, por lo que deberá reintegrar a la perjudicada la cantidad estafada, ya que M.T.R.M. consta como persona insolvente.

La acusada, que aceptó lo interesado por el fiscal después de que rebajase las penas que inicialmente sumaban cuatro años y diez meses de cárcel, elaboró un documento con fecha 25 de mayo de 2009 en el que recogía que su tía anciana la «autorizaba a acceder libremente» a su libreta de ahorros.

En el citado documento, realizado con el ánimo de obtener un beneficio económico de forma espuria y cuando la anciana estaba en una residencia del municipio de Oria, aparecía, asimismo, «estampada una huella dactilar que no ha podido ser determinada y que simulaba ser la de ésta última».

M.T.R.M. se personó así en una sucursal bancaria de la entidad donde su tía tenía la cuenta de ahorros e hizo una primera disposición de 3.000 euros «sin que el director hiciese comprobación de ningún tipo que acreditase que la titular de la cuenta corriente autorizaba a la acusada».

Realizó de este modo hasta ocho reintegros entre mayo de 2009 y febrero de 2011 con cantidades de entre 3.000 y 100 euros hasta un total de 18.776 euros.

La entidad financiera no mostró conformidad con ser declarada responsable civil subsidiaria, pero el tribunal señala en el fallo que resulta «meridiano» el incumplimiento del deber objetivo de cuidado al no haber comprobado el empleado «en ninguna de las muchas ocasiones» en que dispuso de cantidades la acusada, la autenticidad de la supuesta autorización de su tía, tratándose de una diligencia elemental.

Rechaza la argumentación de que «confiaban» en M.T.R.M. y la alegación «de premura y de enfermedad de la titular», y considera que el documento privado falsificado «en su redacción debió levantar dudas que sin duda podrían haberse disipado si el empleado diligente del banco hubiere comprobado que si estaba autorizada».